3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19612/17

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
Los Registradores de la Propiedad a los que se delegan determinadas funciones y
competencias tendrán la consideración de encargados del tratamiento por cuenta de la
Agencia, en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante el
Reglamento) y en el Anexo VI del presente convenio, de acuerdo con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, aplicables al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales,
así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a
ser incluidos en un fichero.
Esta cláusula de protección de datos de carácter personal y las obligaciones que
de ella derivan, así como las contempladas en el citado anexo VI constituyen el acto
jurídico de encargo del tratamiento entre la parte responsable del tratamiento y la parte
encargada del tratamiento a la que hace referencia el artículo 28.3 del Reglamento. Las
obligaciones y prestaciones derivadas de esta cláusula no son retribuibles de forma
distinta a lo previsto en el presente convenio y sus anexos y tendrán la misma duración
que la prestación objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales
a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente,
sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio.
La Resolución de 6 de julio de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la
que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de esta Agencia, así como
la estructura organizativa responsable de su ejecución, concibe la protección de datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251875

5.2. El acuerdo de revocación corresponderá al Consejo Rector de la Agencia.
Cuando el titular de la presidencia de la comisión de seguimiento estime la posible
concurrencia de un supuesto de revocación, pondrá en conocimiento de esta comisión y
del titular de la oficina los hechos en que se fundamenta, y concederá un plazo de quince
días para que presente las alegaciones que estime pertinentes.
Tras el análisis de las alegaciones presentadas por el titular de la oficina y oída la
comisión de seguimiento, el titular de la presidencia de la misma podrá dar por archivada
sin más trámite la instrucción de la revocación tramitada o elevar al Consejo Rector
de la Agencia propuesta de revocación del ejercicio de las funciones y competencias
delegadas al titular del registro, pudiendo acordar de forma cautelar, en tanto resuelve
el Consejo Rector, la suspensión temporal del ejercicio de las funciones y competencias
delegadas.
En caso de acordarse la revocación, las funciones podrán ser asumidas por el titular
de otra oficina que disponga de medios suficientes y presente un nivel adecuado de
cumplimiento de objetivos de gestión y actividad, previo acuerdo de delegación adoptado
por el Consejo Rector de la Agencia.
5.3. El acuerdo de la revocación de la delegación supondrá la pérdida del derecho a
percibir el importe de las compensaciones previstas en este convenio.
6. Sin perjuicio de los mecanismos de responsabilidad previstos anteriormente, se
exigirá la responsabilidad que proceda en los siguientes supuestos:
a) La aplicación a los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de las funciones
y competencias delegadas, de lo dispuesto en el Título VI, del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) La incoación, por el órgano competente, de los procedimientos disciplinarios de
acuerdo con la normativa o convenio colectivo aplicable en cada caso.
c) Otro tipo de responsabilidades que pudieran ser exigibles en los ámbitos judicial o
administrativo.