3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

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g) Incumplimiento reiterado del plazo o de la forma de remisión de los expedientes a
los órganos competentes de la Agencia, en los supuestos en que así esté establecido.
h) No asistencia, sin causa justificada, del registrador o de su personal a las reuniones,
cursos o comisiones organizadas y convocadas por la Agencia.
3.2. El apercibimiento será competencia del titular de la presidencia de la comisión
de seguimiento. Cuando se estime por parte de este la posible concurrencia de un
supuesto de apercibimiento, pondrá en conocimiento de la comisión de seguimiento y
del titular de la oficina correspondiente los hechos en que se fundamenta, y concederá
un plazo de quince días para que presente las alegaciones que estime pertinentes. Tras
el análisis de las alegaciones presentadas por el titular de la oficina y oída la comisión de
seguimiento, el titular de la presidencia de la misma podrá acordar que la oficina elabore
un plan específico de mejora o podrá dar por archivado sin más trámite la instrucción del
apercibimiento tramitado.
3.3. El apercibimiento reiterado podrá dar lugar a la revocación de la delegación de
funciones y competencias al titular del registro.
4. La avocación por el incumplimiento de obligaciones contenidas en el presente
convenio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente protocolo:
4.1. Podrá avocarse un expediente, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los siguientes supuestos:
a) Falta de iniciación de los procedimientos de gestión tributaria en el plazo de seis
meses desde la asignación efectiva de los expedientes a las oficinas de información,
asistencia y comprobación, cuando se den los supuestos previstos en la Ley General
Tributaria y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos.
b) Cuando se haya producido la caducidad de un procedimiento de gestión tramitado
por una oficina de información, asistencia tributaria y comprobación en el ámbito de las
funciones y competencias que tiene delegadas y dentro del plazo de prescripción.
c) Falta de ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y
procedimientos de gestión tributaria que les correspondan, de acuerdo con los criterios
de dirección y planificación de la Agencia.
4.2. La avocación corresponderá a los titulares de las Gerencias Provinciales.
Avocada la competencia, se notificará al obligado u obligados tributarios y se comunicará
al titular de la oficina.
5. La revocación de la delegación de funciones y competencias al titular de una
oficina se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente protocolo:
5.1. Se revocará la delegación de funciones y competencias a los Registradores en
los siguientes casos:
a) Cuando se hubiera avocado por incumplimiento de obligaciones la competencia en
un número de expedientes superior al diez por ciento de los que les hayan sido asignados
en un mismo ejercicio.
b) Incumplimiento reiterado de las instrucciones dictadas por los órganos de la
Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones.
c) Utilización irregular o inadecuada de los medios electrónicos, informáticos y
telemáticos puestos a disposición por la Agencia en la tramitación de las actuaciones y
procedimientos de su competencia.
d) Incurrir en actos, hechos u omisiones calificadas como faltas disciplinarias graves
o muy graves de acuerdo con la normativa aplicable al personal al servicio de las
Administraciones Públicas o, en su caso, por el convenio colectivo de aplicación, y que
afecten al buen funcionamiento de la oficina.
e) Cuando se hubiera iniciado un expediente de responsabilidad de los previstos en el
siguiente punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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