3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/15
Decimoquinta. Régimen de responsabilidades.
1. Los titulares de las distintas oficinas serán responsables de los perjuicios
económicos que se pudieran ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, como consecuencia del funcionamiento de la oficina.
2. Los mecanismos de responsabilidad serán los siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Avocación por incumplimiento de obligaciones.
c) Revocación de las funciones delegadas.
3. El apercibimiento se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente protocolo:
3.1. Podrá apercibirse al titular de la oficina, tanto en relación con su propia actuación
como con la del personal a su servicio, en los siguientes supuestos:
a) No abstenerse en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Falta de prestación de cualesquiera de los servicios incluidos en el Plan de Acción
Anual, de acuerdo con el alcance de la delegación.
c) Cuando el grado de cumplimiento de los objetivos relacionados con la calidad de
los servicios sea inferior a la calificación de estándar, definida en las cartas de servicios
de la Agencia.
d) Falta de implantación de las acciones de mejora derivadas de la evaluación de
la satisfacción, del seguimiento de las cartas de servicios y del análisis de quejas y
sugerencias.
e) Incumplimiento de la obligación de visibilidad de la Agencia en la sede de la oficina
y en cuantos documentos resulten de las actuaciones que tienen encomendadas.
f) Ausencia no justificada del titular de la oficina en las visitas de inspección que se
realicen a su oficina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
2. La comisión estará presidida por el titular de una Gerencia Provincial, al que
corresponde dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y, al menos,
una vez al bimestre. El titular de la presidencia podrá invitar, a petición de cualquiera de
los miembros, a otras personas cuando, por sus conocimientos técnicos, lo considere
procedente.
4. Corresponde a la comisión las siguientes funciones:
1.ª Informar sobre el cumplimiento de los objetivos de gestión y actividad de las
distintas oficinas. En particular, la comisión elaborará informes para analizar los
resultados de la ejecución del plan de control tributario.
2.ª Analizar las conclusiones y recomendaciones derivadas de los informes de
control sobre la gestión de la Agencia Tributaria realizados por los órganos de
control competentes con la finalidad de implementar las mejoras necesarias
derivadas de estos informes.
3.ª Analizará los planes de mejora que corresponda ejecutar al titular de una oficina
para elevar el índice ponderado de la gestión realizada por cada oficina.
4.ª
Analizará las propuestas de mejora necesarias para elevar el nivel de
satisfacción de los contribuyentes con los servicios de información y asistencia
tributaria. En concreto, propondrá las medidas necesarias para adaptar la oferta
de citas disponibles a la demanda de servicios de información y asistencia, de
acuerdo con la información obtenida del sistema de gestión de citas.
5.ª El establecimiento de los mecanismos de información y comunicación entre la
Agencia y las distintas oficinas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/15
Decimoquinta. Régimen de responsabilidades.
1. Los titulares de las distintas oficinas serán responsables de los perjuicios
económicos que se pudieran ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, como consecuencia del funcionamiento de la oficina.
2. Los mecanismos de responsabilidad serán los siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Avocación por incumplimiento de obligaciones.
c) Revocación de las funciones delegadas.
3. El apercibimiento se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente protocolo:
3.1. Podrá apercibirse al titular de la oficina, tanto en relación con su propia actuación
como con la del personal a su servicio, en los siguientes supuestos:
a) No abstenerse en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Falta de prestación de cualesquiera de los servicios incluidos en el Plan de Acción
Anual, de acuerdo con el alcance de la delegación.
c) Cuando el grado de cumplimiento de los objetivos relacionados con la calidad de
los servicios sea inferior a la calificación de estándar, definida en las cartas de servicios
de la Agencia.
d) Falta de implantación de las acciones de mejora derivadas de la evaluación de
la satisfacción, del seguimiento de las cartas de servicios y del análisis de quejas y
sugerencias.
e) Incumplimiento de la obligación de visibilidad de la Agencia en la sede de la oficina
y en cuantos documentos resulten de las actuaciones que tienen encomendadas.
f) Ausencia no justificada del titular de la oficina en las visitas de inspección que se
realicen a su oficina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
2. La comisión estará presidida por el titular de una Gerencia Provincial, al que
corresponde dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y, al menos,
una vez al bimestre. El titular de la presidencia podrá invitar, a petición de cualquiera de
los miembros, a otras personas cuando, por sus conocimientos técnicos, lo considere
procedente.
4. Corresponde a la comisión las siguientes funciones:
1.ª Informar sobre el cumplimiento de los objetivos de gestión y actividad de las
distintas oficinas. En particular, la comisión elaborará informes para analizar los
resultados de la ejecución del plan de control tributario.
2.ª Analizar las conclusiones y recomendaciones derivadas de los informes de
control sobre la gestión de la Agencia Tributaria realizados por los órganos de
control competentes con la finalidad de implementar las mejoras necesarias
derivadas de estos informes.
3.ª Analizará los planes de mejora que corresponda ejecutar al titular de una oficina
para elevar el índice ponderado de la gestión realizada por cada oficina.
4.ª
Analizará las propuestas de mejora necesarias para elevar el nivel de
satisfacción de los contribuyentes con los servicios de información y asistencia
tributaria. En concreto, propondrá las medidas necesarias para adaptar la oferta
de citas disponibles a la demanda de servicios de información y asistencia, de
acuerdo con la información obtenida del sistema de gestión de citas.
5.ª El establecimiento de los mecanismos de información y comunicación entre la
Agencia y las distintas oficinas.