3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19612/14

produzca el cambio de titularidad. En todo caso, para el registrador saliente estas
cantidades se percibirán en la factura correspondiente al segundo semestre.
III. C2: se atribuirá en función del número de liquidaciones computables en los días
en los que sean titulares. En todo caso, el registrador saliente deberá presentar la
factura correspondiente al mes de diciembre por este concepto.
IV. IA3: se atribuirá en función del número de autoliquidaciones confeccionadas en
los días en los que hayan sido titulares en el ejercicio. En todo caso, el registrador
saliente deberá presentar la factura correspondiente al mes de diciembre por este
concepto.
d) Los cambios de titular de los registros deberán comunicarse a la Agencia antes de
la emisión de la siguiente factura, debiendo aportar copia de las actas de cese y de toma
de posesión.

Decimocuarta. Comisión de evaluación de la gestión realizada por las oficinas.
1. Se crea una comisión de evaluación de la gestión realizada por las oficinas
previstas en este convenio, que estará integrada por seis miembros:
a) Tres en representación de la Agencia, de los cuales uno ejercerá la presidencia, y
dos vocales, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría.
b) Tres vocales en representación de los titulares de las oficinas a las que delegan
funciones y competencias, de las cuales 2 de ellas serán titulares de oficinas de
información, asistencia y comprobación y 1 de las oficinas de información y asistencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251875

Decimotercera. Comisión de seguimiento del convenio.
1. Se crea una comisión de seguimiento de este convenio integrada por seis
miembros:
a) Tres en representación de la Agencia, de los cuales uno ejercerá la presidencia y
dos vocales, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría.
b) Tres vocales en representación de los titulares de las oficinas a las que delegan
funciones y competencias, de los cuales al menos uno de ellos será titular de una oficina
de información, asistencia y comprobación.
2. La comisión estará presidida por el titular de la Dirección de la Agencia, al que
corresponde dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y, en todo
caso, una vez al cuatrimestre. El titular de la presidencia podrá invitar, a petición de
cualquiera de los miembros, a otras personas cuando, por sus conocimientos técnicos, lo
considere procedente.
4. Corresponde a la comisión las siguientes funciones:
1. 
La interpretación del presente convenio y el asesoramiento sobre cuantas
cuestiones requiera su desarrollo y cumplimiento.
2. E
 l seguimiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio.
3. El informe o, en su caso, propuesta de exigencia de responsabilidades por
irregularidades o incumplimientos de las obligaciones derivadas de este
convenio, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario y sancionador
que, en su caso, resulte aplicable.
4. P
 roponer al órgano competente, cualquier modificación del ámbito objetivo de la
delegación de funciones y competencias, en caso de un cambio sustancial de la
normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
5. A
 quellas otras establecidas en el presente convenio.