3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

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oficinas, hasta un máximo de 7,50 euros IVA incluido. Esta compensación se incluirá
en la factura correspondiente al mes de diciembre.
2. Las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de comprobación
de acuerdo con los siguientes criterios:
•
La compensación por actuaciones de comprobación (C1) se devengará
mensualmente con arreglo al índice ponderado de gestión calculado para cada
período de liquidación de acuerdo con el anexo V. La cantidad a percibir vendrá
determinada por los siguientes criterios, que se desarrollan en el Anexo V:
1. Se calculará mensualmente la cantidad resultante de aplicar el índice ponderado
de gestión, calculado desde el 1 de enero hasta el último día del periodo, al
resultado de multiplicar el número de meses transcurridos por el importe de
compensación que corresponde a cada oficina dividido entre doce.
2. 
Se incluirá en la factura mensual la diferencia entre la cantidad calculada
conforme se indica en el punto inmediatamente anterior y el total de las
cantidades devengadas por este concepto en meses anteriores del mismo
ejercicio.
3. En ningún caso el importe que se incluya en la factura por este concepto podrá
ser negativo.
• Las compensaciones por resultados de actuaciones de comprobación (C2), una vez
cuantificadas de acuerdo con el anexo V, se percibirán mensualmente del siguiente
modo:
- Se incluirán en las facturas de enero hasta noviembre el importe resultante de
multiplicar el número de liquidaciones computables de cada mes por 36,20 euros
IVA incluido.
- En la factura correspondiente al mes de diciembre se computará la totalidad de las
liquidaciones emitidas en el ejercicio por el valor que resulte de dividir la previsión
inicial para este concepto entre el total de liquidaciones computables de todas
las oficinas, hasta un máximo de 60,50 euros IVA incluido y, posteriormente, se
deducirá la suma de las cantidades devengadas en meses anteriores del mismo
ejercicio.
•Las compensaciones por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control
Tributario en términos de contraído (C3) y por grado de cumplimiento de objetivos del
Plan de Control Tributario en términos de recaudación (C4), una vez cuantificadas de
acuerdo con el anexo V, se percibirán semestralmente del siguiente modo:
-P
 rimer semestre: se incluirán en la factura del mes de agosto.
- Segundo semestre: se incluirán en la factura del mes de febrero del año siguiente.
3. El régimen de facturación de las compensaciones será el siguiente:
a) Los titulares de los registros de la propiedad enviarán las facturas mensualmente
al registro electrónico de facturas por los derechos relativos a las compensaciones
devengadas en el mes anterior. Deberán utilizar el modelo de factura electrónica, con las
especificaciones y formato establecidas por la Junta de Andalucía.
b) Habrá una única factura por cada período mensual y titular del Registro, incluyendo
el desglose de las compensaciones a percibir por los distintos conceptos que, en su caso,
corresponda retribuir a cada registrador, en aplicación del presente convenio.
c) Cuando se produzca un cambio en la titularidad de un Registro los abonos de las
compensaciones a cada uno de los titulares se realizarán de acuerdo con las siguientes
reglas:
I. IA1, IA2 y C1: se prorrateará en función del número de días naturales en el que
cada uno haya estado al frente de la oficina durante el mes en el que se produzca
el cambio de titularidad.
II. C3 y C4: se prorrateará en función del número de días naturales en el que
cada uno haya estado al frente de la oficina durante el semestre en el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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