3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/12
Duodécima. Liquidación de las compensaciones derivadas del ejercicio de las
funciones delegadas.
1. Las compensaciones correspondientes relativas a los conceptos información y
asistencia se devengarán de acuerdo con los siguientes criterios:
• La compensación por la disposición de un punto de información y asistencia (IA1)
se percibirá mensualmente por doceavas partes iguales, sin perjuicio de los ajustes
que, en su caso, haya que realizar en la factura del mes de diciembre.
• La compensación por ampliación de citas (IA2), se percibirá según el número de
citas ampliadas en cada período de liquidación mensual.
• La compensación por confección de autoliquidación de ISD (IA3), se liquidará
anualmente según el número de modelos 660 confeccionados. El importe unitario,
IVA incluido, de cada confección realizada en el ejercicio será el que resulte de
dividir 150.000 euros entre el total de confecciones computables de todas las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
• C4) Compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control
Tributario en términos de recaudación.
- El importe máximo a percibir por las 24 oficinas de información, asistencia y
comprobación por este concepto asciende a 847.000 euros IVA incluido.
- La compensación de cada oficina vendrá determinada por la aplicación de un
porcentaje de hasta el 4,00% del importe de la recaudación neta derivada de las
actuaciones de control de cada oficina.
- Los términos de su cuantificación se concretan en el Anexo V.
3. Optimización de los recursos económicos disponibles.
• Con la finalidad de mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de
Control Tributario, la Agencia podrá disponer, total o parcialmente, de los recursos
económicos previstos para el concepto de ampliación de citas (IA2), una vez
valoradas las necesidades de los contribuyentes y la saturación de los servicios de
información y asistencia. Dichos recursos se destinarán a incrementar el importe
máximo de las compensaciones previstas por grado de cumplimiento de objetivos
del Plan de Control Tributario en términos de contraído (C3) y de recaudación (C4).
• A final de cada año, el remanente, en su caso, del importe previsto para atender las
compensaciones por el concepto de ampliación de citas (IA2) y por el concepto de
confección de autoliquidaciones de ISD (IA3) podrá incrementar el importe máximo
de las compensaciones previstas por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de
Control Tributario en términos de contraído (C3) y de recaudación (C4). Del mismo,
y con la misma finalidad, el remanente de las compensaciones de los conceptos C3
y C4 serán intercambiables entre sí.
4. Limitación del crédito.
• El coste anual total, IVA incluido, de las compensaciones a abonar, no podrá exceder
en ningún caso, del crédito inicialmente aprobado en la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los ejercicios presupuestarios
de vigencia del convenio para el pago de estas compensaciones y aquellas de la
misma naturaleza que deriven de compensaciones de ejercicios anteriores. En este
sentido, la Agencia se compromete a incluir en su anteproyecto de Presupuesto
de cada uno de los años de vigencia del convenio para atender las obligaciones
derivadas del presente Convenio un importe de 20.850.000 euros.
• En el caso de que se pudiera superar este límite, las compensaciones a percibir se
reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:
I. S
e reducirán las compensaciones a percibir por las oficinas de información,
asistencia y comprobación.
II. Se reducirán en la misma proporción que resulte de la aplicación del criterio de
carga de trabajo y resultados de comprobación contenido en el apartado A del
Anexo V.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/12
Duodécima. Liquidación de las compensaciones derivadas del ejercicio de las
funciones delegadas.
1. Las compensaciones correspondientes relativas a los conceptos información y
asistencia se devengarán de acuerdo con los siguientes criterios:
• La compensación por la disposición de un punto de información y asistencia (IA1)
se percibirá mensualmente por doceavas partes iguales, sin perjuicio de los ajustes
que, en su caso, haya que realizar en la factura del mes de diciembre.
• La compensación por ampliación de citas (IA2), se percibirá según el número de
citas ampliadas en cada período de liquidación mensual.
• La compensación por confección de autoliquidación de ISD (IA3), se liquidará
anualmente según el número de modelos 660 confeccionados. El importe unitario,
IVA incluido, de cada confección realizada en el ejercicio será el que resulte de
dividir 150.000 euros entre el total de confecciones computables de todas las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
• C4) Compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control
Tributario en términos de recaudación.
- El importe máximo a percibir por las 24 oficinas de información, asistencia y
comprobación por este concepto asciende a 847.000 euros IVA incluido.
- La compensación de cada oficina vendrá determinada por la aplicación de un
porcentaje de hasta el 4,00% del importe de la recaudación neta derivada de las
actuaciones de control de cada oficina.
- Los términos de su cuantificación se concretan en el Anexo V.
3. Optimización de los recursos económicos disponibles.
• Con la finalidad de mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de
Control Tributario, la Agencia podrá disponer, total o parcialmente, de los recursos
económicos previstos para el concepto de ampliación de citas (IA2), una vez
valoradas las necesidades de los contribuyentes y la saturación de los servicios de
información y asistencia. Dichos recursos se destinarán a incrementar el importe
máximo de las compensaciones previstas por grado de cumplimiento de objetivos
del Plan de Control Tributario en términos de contraído (C3) y de recaudación (C4).
• A final de cada año, el remanente, en su caso, del importe previsto para atender las
compensaciones por el concepto de ampliación de citas (IA2) y por el concepto de
confección de autoliquidaciones de ISD (IA3) podrá incrementar el importe máximo
de las compensaciones previstas por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de
Control Tributario en términos de contraído (C3) y de recaudación (C4). Del mismo,
y con la misma finalidad, el remanente de las compensaciones de los conceptos C3
y C4 serán intercambiables entre sí.
4. Limitación del crédito.
• El coste anual total, IVA incluido, de las compensaciones a abonar, no podrá exceder
en ningún caso, del crédito inicialmente aprobado en la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los ejercicios presupuestarios
de vigencia del convenio para el pago de estas compensaciones y aquellas de la
misma naturaleza que deriven de compensaciones de ejercicios anteriores. En este
sentido, la Agencia se compromete a incluir en su anteproyecto de Presupuesto
de cada uno de los años de vigencia del convenio para atender las obligaciones
derivadas del presente Convenio un importe de 20.850.000 euros.
• En el caso de que se pudiera superar este límite, las compensaciones a percibir se
reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:
I. S
e reducirán las compensaciones a percibir por las oficinas de información,
asistencia y comprobación.
II. Se reducirán en la misma proporción que resulte de la aplicación del criterio de
carga de trabajo y resultados de comprobación contenido en el apartado A del
Anexo V.