3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

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Undécima. Determinación de las compensaciones por el ejercicio de las funciones
delegadas.
La determinación de las compensaciones por el ejercicio de las funciones delegadas
se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Por el ejercicio de las funciones de información y asistencia los titulares de las
oficinas percibirán las siguientes compensaciones:
• IA1) Por la disposición de un punto de información y asistencia.
26.620 euros anuales IVA incluido y 15,00 euros por cita asignada IVA incluido.
• IA2) Por ampliación de citas.
15,00 euros por cita asignada IVA incluido, con el límite máximo anual de 44.000
citas para todas las oficinas.
• IA3) Por confección de autoliquidación de ISD.
Hasta 7,50 euros IVA incluido por cada herencia (modelo 660), con el límite máximo
anual de 150.000 euros IVA incluido.
2. Por el ejercicio de la función de comprobación los titulares de las oficinas percibirán
las siguientes compensaciones:
• C1) Compensación por actuaciones de comprobación.
- El importe máximo a percibir por las 24 oficinas de información, asistencia y
comprobación por este concepto asciende a 7.261.330 euros IVA incluido.
- La determinación del importe de compensación que corresponde a cada oficina
se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
I. L
 a carga de trabajo y resultados de comprobación de cada oficina.
II. La aplicación de un índice ponderado de la gestión realizada por cada oficina.
- Los términos del cumplimiento de estos criterios y su cuantificación se concretan
en el Anexo V.
• C2) Compensación por resultados de actuaciones de comprobación.
- El importe máximo a percibir por las 24 oficinas de información, asistencia y
comprobación por la generación de liquidaciones asciende a 998.250 euros IVA
incluido.
- Las condiciones para el devengo de este concepto son las siguientes:
Que las liquidaciones tengan origen en un procedimiento de gestión tributaria.
Que hayan sido puestas a disposición de la Agencia para su notificación o
efectivamente notificadas por comparecencia en oficina.
En ningún caso, darán derecho a percibir compensación las liquidaciones que:
- habiendo realizado una comprobación de valor, no usen los medios admitidos
por la normativa y la jurisprudencia que cada año se detallen en el Plan de
Control Tributario y, tratándose especialmente el de dictamen de perito, lo hagan
sin cumplimentar la visita.
- se deban a una ejecución de sentencias o resoluciones o se dicten tras una
retroacción ordenada por un tribunal.
- El importe unitario por cada liquidación computable será de hasta 60,50 euros
IVA incluido.
- Los términos del cumplimiento de estas condiciones y su cuantificación se
concretan en el anexo V.
• C3) Compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control
Tributario en términos de contraído.
- El importe máximo a percibir por las 24 oficinas de información, asistencia y
comprobación por este concepto asciende a 1.343.100 euros IVA incluido.
- La compensación de cada oficina vendrá determinada por la aplicación de un
porcentaje de hasta el 3,00% del importe neto liquidado en procedimientos de
comprobación durante el ejercicio.
- Los términos de su cuantificación se concretan en el Anexo V.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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