3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19612/18

de carácter personal formando parte de las directrices fundamentales de la Política de
Seguridad de la Información y que inspiran las actuaciones de la Agencia Tributaria de
Andalucía. Desde esta perspectiva, la protección de datos de carácter personal debe
estar en la base de todas las acciones que se emprendan, no como algo accesorio sino
como un pilar de la prestación de los servicios a los ciudadanos, debiendo adoptarse una
actitud consciente, diligente y proactiva.
Decimoséptima. Régimen de suplencia.
La delegación de funciones se realiza al titular del Registro, con independencia
de quién sea la persona que de forma efectiva la ocupe en cada momento. Por ello, el
régimen de suplencia aplicable será el previsto en la normativa específica hipotecaria.
Decimoctava. Vigencia y resolución.
1. El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y se extinguirá el
31 de diciembre de 2025. No obstante, sus efectos económicos se trasladarán hasta el
momento posterior en el que se realice la liquidación definitiva del convenio.
2. Transcurridos al menos dos años desde la entrada en vigor del presente convenio,
cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el convenio con anterioridad a la
fecha prevista de extinción del mismo, siempre que lo comunique a la otra parte con seis
meses de antelación.
El Decano Territorial de Andalucía Occidental

La Decana Territorial de Andalucía Occidental

Don Juan José Pretel Serrano

Doña María del Rosario Jiménez Rubio

El Director de la Agencia Tributaria de Andalucía
Don Domingo Moreno Machuca

ANEXO I. OFICINAS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TRIBUTARIA

ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA

Oficina de Información
y Asistencia Tributaria
CANJÁYAR
GERGAL
VÉLEZ-RUBIO
BERJA
CUEVAS DEL
ALMANZORA
HUÉRCAL-OVERA
PURCHENA
MEDINA SIDONIA
OLVERA
UBRIQUE
ARCOS DE LA
FRONTERA
BARBATE
SAN FERNANDO
SANLÚCAR
DE BARRAMEDA
BAENA
BUJALANCE
CABRA
CASTRO DEL RÍO
FUENTE OBEJUNA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

Registro de la propiedad adscrito
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CANJAYAR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GERGAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VÉLEZ-RUBIO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BERJA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUEVAS DEL ALMANZORA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUERCAL-OVERA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PURCHENA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MEDINA SIDONIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OLVERA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE UBRIQUE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARCOS DE LA FRONTERA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BARBATE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNADO N.º 2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
ROQUE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAENA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BUJALANCE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CABRA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTRO DEL RÍO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENTE OBEJUNA

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251875

Provincia