Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/238-6)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19664/3

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficina
virtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=7
El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser
consultado por las personas o entidades interesadas, previa identificación, a través de la
plataforma de presentación de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades indicada anteriormente, en la que figurarán los actos de
trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Una Pyme sólo podrá solicitar un tipo de servicio de ayuda en la misma convocatoria.
Una Pyme podrá presentar una solicitud de ayuda nueva si desiste de la presentada con
anterioridad.
Séptimo. Período de ejecución.
El período de ejecución de la presente convocatoria abarca desde la fecha de
publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención hasta el 30 de junio
de 2023.
Octavo. Plazo máximo para la ejecución de los servicios.
El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación
con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360.
Noveno. Presupuesto máximo de la ayuda.
La cuantía de la ayuda en especie se corresponde con el coste abonado por la
Consejería a la empresa prestadora del servicio de consultoría por la prestación del
servicio, lo que supone la financiación del 100% del coste del servicio prestado.
Esta cuantía se indicará en la resolución de concesión, estableciéndose las siguientes
cuantías máximas para cada tipo de servicio de consultoría:
Tipo 1. Relación con la clientela: 4.953,44 €
Tipo 2. Transformación 360: 9.906,88 €
Décimo. Financiación, partida presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones
a otorgar con la convocatoria.
Los costes asociados a la ejecución de los servicios de consultoría objeto de estas
ayudas en especie, serán cofinanciados en un 80%, con cargo al Programa Operativo
Regional de Andalucía FEDER 2014-2020, correspondiéndole a la Administración de la
Junta de Andalucía el 20% restante.
Dicha financiación correrá con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía
FEDER 2014-2020, y, en cualquier caso, con los créditos consignados a tal efecto en
el presupuesto de gastos, concretamente con cargo al Programa 72A «Empresa,
Emprendimiento Innovador y Economía Digital» de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, conforme a la siguiente distribución:
Partida presupuestaria
1400178076 G/72A/77601/00 17 A1221082Y0
2020000361

Créditos 2022

Créditos 2023

Total

2.038.002,94

852.684,00

2.890.686,94

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Dirección General de
Economía Digital e Innovación publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la
correspondiente resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251925

Siendo esta cuantía la cantidad máxima destinada a esta línea de subvención en
cada anualidad, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos que se ha de aprobar por
el Parlamento para los ejercicios correspondientes y, en defecto de ésta, en aquellos
Presupuestos que hayan de regir durante dicho ejercicio.