Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/238-6)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19664/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para
la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa
Digital, al amparo de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia
no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para
la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa
Digital.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma,
por lo dispuesto en la orden anteriormente citada y en la corrección de errores de la
orden publicada en el BOJA núm. 218, de 11 de noviembre de 2020.
Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie,
en régimen de concurrencia no competitiva, a pymes andaluzas, para la ejecución
de servicios de consultoría especializada para el asesoramiento y acompañamiento
especializado en el proceso de transformación digital del negocio, con la finalidad de la
inclusión de las pymes andaluzas en la economía digital.
Los tipos de ayudas a conceder son:
• Tipo 1. Relación con la clientela.
• Tipo 2. Transformación 360.
Cuarto. Beneficiarios.
Las Pymes andaluzas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la citada orden.
Sexto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, se aprueban con
esta convocatoria el formulario de solicitud y presentación de documentación, así como
el formulario para presentar alegaciones y la aceptación de la ayuda, que se incorporan
respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.
Los formularios y documentos que forman parte de la presente convocatoria son los
siguientes:
• Anexo I. Solicitud y presentación de documentación.
• Anexo II. Alegaciones / Aceptación y presentación de documentación.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán cumplimentarse
telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la plataforma de presentación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251925
Quinto. Plazo presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda,
estando condicionado por el plazo de ejecución de cada una de ellas:
• El tipo 1. Relación con la clientela, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de
enero de 2023.
• El tipo 2. Transformación 360, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de octubre
del 2022.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de Economía Digital e Innovación, conforme al formulario
Anexo I y según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19664/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para
la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa
Digital, al amparo de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia
no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para
la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa
Digital.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma,
por lo dispuesto en la orden anteriormente citada y en la corrección de errores de la
orden publicada en el BOJA núm. 218, de 11 de noviembre de 2020.
Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie,
en régimen de concurrencia no competitiva, a pymes andaluzas, para la ejecución
de servicios de consultoría especializada para el asesoramiento y acompañamiento
especializado en el proceso de transformación digital del negocio, con la finalidad de la
inclusión de las pymes andaluzas en la economía digital.
Los tipos de ayudas a conceder son:
• Tipo 1. Relación con la clientela.
• Tipo 2. Transformación 360.
Cuarto. Beneficiarios.
Las Pymes andaluzas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la citada orden.
Sexto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, se aprueban con
esta convocatoria el formulario de solicitud y presentación de documentación, así como
el formulario para presentar alegaciones y la aceptación de la ayuda, que se incorporan
respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.
Los formularios y documentos que forman parte de la presente convocatoria son los
siguientes:
• Anexo I. Solicitud y presentación de documentación.
• Anexo II. Alegaciones / Aceptación y presentación de documentación.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán cumplimentarse
telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la plataforma de presentación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251925
Quinto. Plazo presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda,
estando condicionado por el plazo de ejecución de cada una de ellas:
• El tipo 1. Relación con la clientela, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de
enero de 2023.
• El tipo 2. Transformación 360, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de octubre
del 2022.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de Economía Digital e Innovación, conforme al formulario
Anexo I y según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.