Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/238-6)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19664/4

Se podrá dictar resolución complementaria a la de concesión de subvención, en
el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyendo a
los solicitantes en el mismo orden de presentación de solicitudes que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarios por agotamiento del mismo conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Decimoprimero. Plazo de resolución y notificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de las bases reguladoras el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,
y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo
máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las
entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
Decimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00251925

Sevilla, 23 de noviembre de 2021.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja