Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/238-3)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19648/10

La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de
las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición
del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento..
La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a y 2.b.3.º del artículo 25
«Cuenta justificativa» del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se presentará,
junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado cuarto 1.b), c) y d), un documento
conforme al modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos» previsto en el
Catálogo RPS núm. 8290, que recogerá la información de las Inversiones y ubicaciones
de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.
En relación con el artículo 23 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas, será la Asociación de Organizaciones de Productores la
que presente la cuenta justificativa correspondiente al programa operativo parcial.
Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de
productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que
estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora
correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones
estarán disponibles en el Catálogo RPS núm. 8290. Los ficheros indicados anteriormente
se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución
del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto,
como determinan los importes del fondo operativo. En caso de que se deban realizar
modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite
que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un
documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto
a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio
y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la
presentación fuera de plazo de la información que contienen.

Séptimo. Comunicaciones.
1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda
a los fondos operativos, entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán
a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De igual manera, se establece «PROA» como medio de comunicación para las
operaciones de gestión de crisis que se comuniquen, así como para aquellas operaciones
para las que se ha establecido la necesidad de su comunicación con anterioridad a su
realización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251912

Sexto. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los
documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de
Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no
lo hicieran, se les tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.