Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/238-3)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19648/9

Cuarto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún
no realizados, fondo operativo 2022, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento
Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11
del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de
2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados,
regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la
Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre
de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia
el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13
de marzo de 2017, fondo operativo 2021, correspondiendo el saldo de la ayuda a la
diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y
pagos parciales cobrados durante la misma, se presentará hasta el 15 de febrero del año
siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos
programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a
cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda.
En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes
presentadas después de la fecha indicada en el presente apartado, en cuyo caso la
ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.
d) La cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa
a Programas Operativos Parciales de acuerdo al art. 23 del R.D. 1179/2018 y que forma
parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad
2021 de las organizaciones de productores, se presentará hasta el 15 de febrero del año
siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Quinto. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se
presentarán a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía
(PROA)», de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas que su ubica en la dirección:

2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a
los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la
aplicación «Programas operativos de Andalucía (PROA)».
3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es
preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al
efecto en la aplicación «PROA».
Con carácter general podrá presentarse copia de los documentos que deban
acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias
que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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