Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/238-3)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19648/11
3. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas al menos 3 días antes
de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad
autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y,
con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa
debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración
correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
4. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales y las actuaciones de formación incluidas en
las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse con una antelación mínima de 5 días naturales a
la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente
justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un
plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el apartado
decimotercero de esta resolución.
Noveno. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251912
Octavo. Operaciones de gestión de crisis
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento : número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en
todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas
operaciones se precarguen, correctamente, en la solicitud de ayuda establecida en el
resuelvo 4, apartado 1 b y c.
Además, para el destino alimentación ganadera se subirá a la aplicación como
documentación obligatoria específica de tramitación la «Declaración jurada de recepción
de suministro para alimentación animal» y en el caso de otros destinos, el documento
«Certificado de recepción del producto en la industria».
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino», debidamente cumplimentado.
Los importes de gastos por los que se solicite ayuda, que se reflejan en el cuadro de
«Importes ejecutados/financiados del fondo operativo a nivel actuación» de la solicitud
de pago, deberán ser coincidentes con las operaciones de gestión de crisis ejecutadas
y admisibles incluidas en los cuadros del «Anexo II» de las solicitudes de pago de la
ayuda, para lo que se tendrá en consideración las instrucciones recogidas en el «Manual
de personas usuarias PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha
aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19648/11
3. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas al menos 3 días antes
de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad
autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y,
con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa
debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración
correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
4. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales y las actuaciones de formación incluidas en
las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse con una antelación mínima de 5 días naturales a
la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente
justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un
plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el apartado
decimotercero de esta resolución.
Noveno. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251912
Octavo. Operaciones de gestión de crisis
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento : número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en
todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas
operaciones se precarguen, correctamente, en la solicitud de ayuda establecida en el
resuelvo 4, apartado 1 b y c.
Además, para el destino alimentación ganadera se subirá a la aplicación como
documentación obligatoria específica de tramitación la «Declaración jurada de recepción
de suministro para alimentación animal» y en el caso de otros destinos, el documento
«Certificado de recepción del producto en la industria».
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino», debidamente cumplimentado.
Los importes de gastos por los que se solicite ayuda, que se reflejan en el cuadro de
«Importes ejecutados/financiados del fondo operativo a nivel actuación» de la solicitud
de pago, deberán ser coincidentes con las operaciones de gestión de crisis ejecutadas
y admisibles incluidas en los cuadros del «Anexo II» de las solicitudes de pago de la
ayuda, para lo que se tendrá en consideración las instrucciones recogidas en el «Manual
de personas usuarias PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha
aplicación.