3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19611/9

3. Ambas Partes darán la oportuna publicidad en sus páginas web de los servicios
previstos en este Convenio que, de forma efectiva, se puedan prestar en las oficinas de
Correos en cada momento. Dicha información deberá mantenerse debidamente actualizada.
Novena. Comunicaciones.
Es responsabilidad de la Agencia llevar a cabo las comunicaciones que considere
oportunas a los ciudadanos en orden a informarles de la posibilidad de realizar en las
oficinas de Correos los trámites mencionados en este Convenio.

Undécima. Tratamiento de los datos de carácter personal, transparencia y publicidad.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará conforme al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDGDD), siendo su finalidad la aplicación del sistema tributario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251878

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.
1. Con la finalidad de garantizar la eficacia de este Convenio se crea una Comisión
Mixta de Seguimiento, que se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y como
mínimo una vez cada semestre.
2. La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) El desarrollo y concreción de las actuaciones necesarias que hagan posible el
cumplimiento del objeto del Convenio.
b) La propuesta de actuaciones que intensifiquen la colaboración entre las Partes
firmantes.
c) La propuesta de firma de adendas o protocolos que completen, complementen o
perfeccionen este Convenio.
d) La aprobación de la modificación de los Anexos previstos en el presente Convenio.
e) El impulso, coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones descritas
en este Convenio y en sus adendas o protocolos.
f) La propuesta de adaptación del contenido del Convenio, en el caso de eventuales
modificaciones normativas que le afecten.
g) La creación de grupos de trabajo que diluciden y establezcan los aspectos y
requerimientos más técnicos de las actuaciones a desarrollar, incluidos los relativos a
cuestiones informáticas.
h) La discusión y resolución de las dudas, controversias y cuestiones litigiosas que
puedan surgir en la interpretación de las disposiciones del Convenio y en su cumplimiento.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por seis miembros, tres
en representación de la Agencia (entre ellos, el Director, que la presidirá y cuyo voto
será dirimente y no delegable) y tres en representación de Correos. Adicionalmente un
funcionario adscrito a la Agencia actuará como secretario de la Comisión, con voz, pero
sin voto.
4. A las reuniones que celebre la Comisión Mixta de Seguimiento podrán asistir, previa
invitación del titular de la presidencia, y a instancia de cualquiera de las dos Partes del
Convenio, funcionarios o técnicos con el propósito de asesorar a los miembros de esta
en aquellas cuestiones que se estimen oportunas para alcanzar los objetivos previstos en
este Convenio. A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la creación
de una comisión técnica cuando se estime necesario para la ejecución de este Convenio.
5. El régimen jurídico de esta Comisión Mixta de Seguimiento será el establecido
para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.