3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
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Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19611/10
2. Para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y que los contribuyentes e
interesados puedan realizar las actuaciones y servicios previstos en este Convenio, Correos
puede acceder en determinados servicios a datos personales con trascendencia tributaria.
Estos datos tienen carácter reservado y su tratamiento se llevará a cabo con sujeción
a la normativa sobre protección de datos y a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, pudiendo utilizarse sólo para la finalidad prevista en el Convenio, debiendo
mantenerse, en cualquier caso, el deber de secreto y confidencialidad respecto a los
datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de este Convenio,
incluso después de que éste finalice su vigencia.
3. Los datos personales recogidos en ejecución de este Convenio no podrán ser
objeto de comunicación o cesión a terceros ni se permitirá su acceso, debiendo guardarse
el secreto profesional y la confidencialidad establecida en la normativa anteriormente
señalada. Correos, como responsable del tratamiento de los datos derivados de los
servicios que sean contratados directamente con Correos, podrá tratarlos, conservarlos
o cederlos a terceros de conformidad con la normativa de protección de datos vigente.4.
Ambas Partes tienen la consideración de responsables de tratamiento quedando
obligadas al pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos y a colaborar
razonablemente en la observancia de aquellas obligaciones que así lo pudiesen exigir. A
tal efecto, las Partes asumen, entre otros, los siguientes compromisos:
a) Que las personas autorizadas para tratar datos personales respeten la
confidencialidad y las medidas de seguridad correspondientes, de las que cada Parte
tiene el deber de informarles convenientemente.
b) Impartir al personal autorizado la formación necesaria en materia de protección de
datos personales.
c) Adoptar las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa para
garantizar la integridad, la confidencialidad, la disponibilidad y la trazabilidad de los datos.
d) La detección y posterior notificación sin demora a la otra Parte de posibles brechas
de seguridad de la información.
e) La gestión de derechos por parte de los interesados.
f) Dar apoyo a la otra parte en la realización de las consultas previas a la autoridad de
control, cuando proceda.
Cada una de las Partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento
de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento y de lo indicado
en el presente Convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las Partes se
regirá por las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
5. El desarrollo del servicio implica una comunicación por parte de Correos a la
Agencia de los datos personales estrictamente necesarios de los contribuyentes o
interesados para la ejecución de los servicios que son objeto del presente Convenio. A tal
efecto, las Partes asumen los siguientes compromisos:
a) Correos comunicará a la Agencia los datos personales estrictamente necesarios de
los contribuyentes o interesados con el único objetivo de que la Agencia pueda tramitar
y gestionar el/los servicio/s solicitado/s por parte de éstos (contribuyentes o interesados)
y que son objeto del presente Convenio. Es obligación de la Agencia valorar si los datos
comunicados resultan necesarios, proporcionales e idóneos para la prestación del servicio.
b) Los datos personales comunicados por Correos y que trata la Agencia son
utilizados por ésta para el ejercicio de las funciones administrativas de aplicación de los
tributos previstas en la Ley General Tributaria. Su comunicación a la Agencia resulta, por
tanto, necesaria, proporcional e idónea para la realización de las actuaciones previstas en
este Convenio con arreglo a las funciones que el artículo 117 de la Ley General Tributaria
atribuye a la Administración tributaria, siendo coherente con la Carta de Servicios de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251878
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19611/10
2. Para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y que los contribuyentes e
interesados puedan realizar las actuaciones y servicios previstos en este Convenio, Correos
puede acceder en determinados servicios a datos personales con trascendencia tributaria.
Estos datos tienen carácter reservado y su tratamiento se llevará a cabo con sujeción
a la normativa sobre protección de datos y a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, pudiendo utilizarse sólo para la finalidad prevista en el Convenio, debiendo
mantenerse, en cualquier caso, el deber de secreto y confidencialidad respecto a los
datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de este Convenio,
incluso después de que éste finalice su vigencia.
3. Los datos personales recogidos en ejecución de este Convenio no podrán ser
objeto de comunicación o cesión a terceros ni se permitirá su acceso, debiendo guardarse
el secreto profesional y la confidencialidad establecida en la normativa anteriormente
señalada. Correos, como responsable del tratamiento de los datos derivados de los
servicios que sean contratados directamente con Correos, podrá tratarlos, conservarlos
o cederlos a terceros de conformidad con la normativa de protección de datos vigente.4.
Ambas Partes tienen la consideración de responsables de tratamiento quedando
obligadas al pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos y a colaborar
razonablemente en la observancia de aquellas obligaciones que así lo pudiesen exigir. A
tal efecto, las Partes asumen, entre otros, los siguientes compromisos:
a) Que las personas autorizadas para tratar datos personales respeten la
confidencialidad y las medidas de seguridad correspondientes, de las que cada Parte
tiene el deber de informarles convenientemente.
b) Impartir al personal autorizado la formación necesaria en materia de protección de
datos personales.
c) Adoptar las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa para
garantizar la integridad, la confidencialidad, la disponibilidad y la trazabilidad de los datos.
d) La detección y posterior notificación sin demora a la otra Parte de posibles brechas
de seguridad de la información.
e) La gestión de derechos por parte de los interesados.
f) Dar apoyo a la otra parte en la realización de las consultas previas a la autoridad de
control, cuando proceda.
Cada una de las Partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento
de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento y de lo indicado
en el presente Convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las Partes se
regirá por las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
5. El desarrollo del servicio implica una comunicación por parte de Correos a la
Agencia de los datos personales estrictamente necesarios de los contribuyentes o
interesados para la ejecución de los servicios que son objeto del presente Convenio. A tal
efecto, las Partes asumen los siguientes compromisos:
a) Correos comunicará a la Agencia los datos personales estrictamente necesarios de
los contribuyentes o interesados con el único objetivo de que la Agencia pueda tramitar
y gestionar el/los servicio/s solicitado/s por parte de éstos (contribuyentes o interesados)
y que son objeto del presente Convenio. Es obligación de la Agencia valorar si los datos
comunicados resultan necesarios, proporcionales e idóneos para la prestación del servicio.
b) Los datos personales comunicados por Correos y que trata la Agencia son
utilizados por ésta para el ejercicio de las funciones administrativas de aplicación de los
tributos previstas en la Ley General Tributaria. Su comunicación a la Agencia resulta, por
tanto, necesaria, proporcional e idónea para la realización de las actuaciones previstas en
este Convenio con arreglo a las funciones que el artículo 117 de la Ley General Tributaria
atribuye a la Administración tributaria, siendo coherente con la Carta de Servicios de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251878
BOJA
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