3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19611/11

Agencia, aprobada por la Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Agencia Tributaria de
Andalucía (BOJA 98, de 23 de mayo 2018).
c) Correos y la Agencia se comprometen a tratar los datos personales de conformidad con
la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular, el RGPD y LOPDGDD.
6. Los datos personales de los representantes de las Partes, así como de sus
trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación
jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican
en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del
tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los
derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones
automatizadas ni puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica
del tratamiento es dar cumplimiento al citado Convenio, siendo dicho fin estrictamente
necesario para su ejecución.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor este Convenio, siendo tratados
únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o
contractualmente obligados a comunicarlos.
Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por
la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así
como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o
solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una
de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento. Asimismo,
podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en
la dirección dpdgrupocorreos@correos.com o dpd.atrian@juntadeandalucia.es según
corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos o ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de
personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
7. El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Adicionalmente, este Convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que, en la
aplicación e interpretación de este, pudieran suscitarse y no hayan sido resueltas de
modo satisfactorio para las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán
competencia de la Jurisdicción que corresponda en atención a la naturaleza del conflicto.
Estando de acuerdo las Partes en el contenido del presente documento, y en prueba
de conformidad, firman el mismo por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el
encabezamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251878

Duodécima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una
duración de cuatro años a contar desde esa fecha. En cualquier momento antes de la
finalización de este plazo, las Partes firmantes del Convenio podrán acordar de forma
expresa su prórroga por un período de cuatro años adicionales.
El Convenio podrá finalizar de modo anticipado por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las Partes.
b) Cualquiera de las dos Partes puede resolver unilateralmente el presente Convenio
antes de que hayan transcurrido el plazo inicial o de prórroga, siempre que comunique
fehacientemente a la otra Parte su voluntad de resolver el mismo con un mes de antelación.