3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19611/8

5. Como colaborador social, Correos tiene la obligación de actuar con la
representación otorgada por el contribuyente o el interesado que sea necesaria en cada
caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.
6. En el marco de esta colaboración social corresponde al colaborador la tarificación
de los servicios que le sean solicitados por los interesados de acuerdo con la estrategia
comercial que Correos estime conveniente, sin que la Agencia tenga intervención alguna
en este punto.
No obstante, lo anterior, y a efectos meramente informativos, las tarifas de los
servicios objeto de este Convenio, así como las modificaciones que se produzcan en las
mismas, serán comunicadas por Correos a la Agencia.
7. La Agencia y Correos realizarán los desarrollos técnicos necesarios para dar
efectividad al presente Convenio.
8. En la realización de los trámites previstos en este Convenio, las Partes deberán
observar las exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter personal y los
requisitos para su tratamiento automatizado previstos en la Ley General Tributaria y en
las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
9. Correos deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los documentos
de seguridad que apruebe la Agencia. Con relación a los documentos de seguridad que a
la firma de este Convenio no se encuentren aún en vigor, la Agencia informará a Correos, a
través de la Comisión de Seguimiento, de dichos documentos antes de su entrada en vigor.

Octava. Implantación progresiva del catálogo de servicios previstos en el Convenio.
1. Desde la entrada en vigor del presente Convenio los contribuyentes y otros
interesados podrán realizar desde cualquier oficina que integra la red territorial de
Correos en toda España la ordenación de pago de deudas de derecho público a través de
la Plataforma.
2. El resto de los servicios previstos en la cláusula segunda de este Convenio se
implantarán de modo progresivo siempre y cuando así sea acordado por unanimidad por
las Partes en la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio y en la medida que los
desarrollos necesarios para su organización e implementación lo permitan. A tal efecto, a
través de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, las Partes acordarán la entrada
en producción de cada uno de ellos y realizarán las modificaciones en el «Anexo Y»
para identificar los modelos que pueden utilizarse en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251878

Séptima. Naturaleza de la intervención de Correos.
1. Correos interviene como colaborador social al amparo de los artículos 46.4
y 92.2 de la Ley General Tributaria y del artículo 79.1.e) del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dado que la red de oficinas que tiene Correos en todo
el territorio nacional contribuye a la consecución del objetivo estratégico de la Agencia
de posibilitar que los contribuyentes y otras personas interesadas se relacionen con la
misma por medios electrónicos.
2. Correos no es parte en la relación jurídico-tributaria entre los obligados tributarios y
la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General Tributaria. Con
arreglo a este precepto, Correos no tiene la condición de parte en los procedimientos de
aplicación de los tributos que sean objeto de tramitación con posterioridad a la actuación
de Correos como colaborador social.
3. La Agencia no es parte en la relación jurídica resultante entre Correos y los
ciudadanos que soliciten la intervención de Correos como colaborador social. En
consecuencia, Correos no realiza ningún servicio a favor de la Agencia.