3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19611/7

Sexta. Obligaciones de las Partes.
1. El presente Convenio no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a
contraprestaciones económicas entre las Partes.
2. La organización de los servicios y actuaciones previstas en este Convenio se
ajustan a la legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos. Corresponde a la Agencia
asegurar en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios,
conforme al artículo 7.a) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la
Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
3. Este Convenio habilita a Correos a operar como colaborador social y a realizar
las actuaciones previstas en el mismo. Correos no está obligada, por tanto, a realizar
todas las actuaciones contempladas en la cláusula segunda de este Convenio. En
cualquier caso, ambas Partes se comprometen a difundir la información actualizada de
las actuaciones que pueden llevar a cabo los ciudadanos desde una oficina de Correos.
4. La resolución de las incidencias asociadas al funcionamiento de la Plataforma
corresponderá a la Agencia. Correos no será responsable de las incidencias asociadas a las
actuaciones y servicios previstos en este Convenio cuando sean imputables al funcionamiento
de la Plataforma o a la organización y dirección de los servicios de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251878

f) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias asociadas a la puesta
a disposición por la Agencia de las notificaciones referidas en este apartado.
6. El otorgamiento y revocación de apoderamientos mediante comparecencia del
poderdante para la realización de los trámites y actuaciones incluidos en el «Anexo Y».
Los contribuyentes podrán acudir a cualquier oficina de Correos para formalizar ante
la Agencia un apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones por medios
electrónicos. El acceso a este servicio tendrá lugar de acuerdo con el siguiente protocolo:
a) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
poderdante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual
autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre.
b) La presentación en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía del
otorgamiento o revocación del apoderamiento se llevará a cabo por Correos a través de
la Plataforma mediante los servicios que se pongan a disposición por la Agencia.
c) Correos digitalizará la documentación complementaria suministrada por el
interesado mediante los escáneres disponibles en la oficina.
d) Una vez digitalizada la documentación complementaria, se revisará el contenido de todas
las páginas, garantizando su calidad, que son legibles y que se corresponden con los originales
suministrados por el interesado poderdante y se presentará a través de la Plataforma.
e) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias asociadas al
otorgamiento o revocación del apoderamiento a través de la Plataforma.
7. La impresión de documentos con transcendencia tributaria.
Los contribuyentes podrán acudir a cualquier oficina de Correos para solicitar la
impresión de autoliquidaciones y documentos con trascendencia tributaria de acuerdo
con el siguiente protocolo:
a) Antes de prestar este servicio, Correos advertirá al contribuyente que solo
podrá facilitarle el contenido del documento si la persona que solicita el servicio es la
destinataria de este.
b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual
autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente
Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.
c) El contribuyente suministrará el número que identifica el documento que desea
imprimir y Correos procederá a su impresión.
d) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias derivadas del
funcionamiento de la Plataforma.