3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
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3. Obtención de determinados certificados.
Los contribuyentes podrán solicitar desde una oficina de Correos la emisión por parte
de la Agencia de los siguientes certificados:
• Certificado de Ingresos.
• Certificado de no ser Deudor de la Hacienda Pública.
• Certificado de Declarante del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para acceder a este servicio Correos seguirá el siguiente protocolo:
a) Antes de prestar este servicio, Correos advertirá al contribuyente que solo
podrá facilitarle el contenido del documento si la persona que solicita el servicio es la
destinataria de este.
b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual
autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente
Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.
c) Realizadas las actuaciones precedentes y comprobados los extremos señalados
con anterioridad, Correos facilitará al contribuyente el certificado.
d) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias derivadas de la
emisión por parte de la Agencia de los certificados anteriormente señalados.
4. La obtención de certificados de valoración a efectos fiscales de bienes inmuebles
emitidos por la Agencia a través de la Plataforma.
Cualquier interesado podrá obtener información básica del valor a efectos fiscales de
bienes inmuebles en el ámbito de los impuestos gestionados por la Agencia de acuerdo
con el siguiente protocolo:
a) Podrá acceder a este servicio cualquier interesado que comparezca en una oficina
de Correos sin necesidad de acreditar su personalidad.
b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual
autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente
Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.
c) Correos accederá a la Plataforma y cumplimentará el formulario web con la
información suministrada por el interesado.
d) Una vez confeccionado el formulario, Correos entregará al interesado el certificado
relativo al valor mínimo a declarar a efectos fiscales.
e) Correos está exenta de cualquier responsabilidad derivada del uso que el
interesado realice de esta información.
5. La posibilidad de recibir notificaciones de la Agencia en cualquier oficina de
Correos.
Los contribuyentes podrán acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar la
notificación de cualquier acto/comunicación que tenga pendiente de recibir. El acceso a
este servicio tendrá lugar de acuerdo con el siguiente protocolo:
a) Antes de prestar este servicio, Correos advertirá al contribuyente que solo podrá
facilitarle las notificaciones en las que conste como destinatario.
b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual
autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente
Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.
c) Antes de facilitar el documento al contribuyente Correos comprobará que el
destinatario del documento coincide con el solicitante del servicio.
d) Realizadas las actuaciones precedentes y comprobados los extremos señalados
con anterioridad, Correos facilitará al contribuyente el contenido de la notificación y
registrará el resultado de esta.
e) Correos remitirá a la Agencia la prueba de entrega acreditativa del resultado de la
notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251878
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19611/6
3. Obtención de determinados certificados.
Los contribuyentes podrán solicitar desde una oficina de Correos la emisión por parte
de la Agencia de los siguientes certificados:
• Certificado de Ingresos.
• Certificado de no ser Deudor de la Hacienda Pública.
• Certificado de Declarante del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para acceder a este servicio Correos seguirá el siguiente protocolo:
a) Antes de prestar este servicio, Correos advertirá al contribuyente que solo
podrá facilitarle el contenido del documento si la persona que solicita el servicio es la
destinataria de este.
b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual
autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente
Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.
c) Realizadas las actuaciones precedentes y comprobados los extremos señalados
con anterioridad, Correos facilitará al contribuyente el certificado.
d) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias derivadas de la
emisión por parte de la Agencia de los certificados anteriormente señalados.
4. La obtención de certificados de valoración a efectos fiscales de bienes inmuebles
emitidos por la Agencia a través de la Plataforma.
Cualquier interesado podrá obtener información básica del valor a efectos fiscales de
bienes inmuebles en el ámbito de los impuestos gestionados por la Agencia de acuerdo
con el siguiente protocolo:
a) Podrá acceder a este servicio cualquier interesado que comparezca en una oficina
de Correos sin necesidad de acreditar su personalidad.
b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual
autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente
Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.
c) Correos accederá a la Plataforma y cumplimentará el formulario web con la
información suministrada por el interesado.
d) Una vez confeccionado el formulario, Correos entregará al interesado el certificado
relativo al valor mínimo a declarar a efectos fiscales.
e) Correos está exenta de cualquier responsabilidad derivada del uso que el
interesado realice de esta información.
5. La posibilidad de recibir notificaciones de la Agencia en cualquier oficina de
Correos.
Los contribuyentes podrán acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar la
notificación de cualquier acto/comunicación que tenga pendiente de recibir. El acceso a
este servicio tendrá lugar de acuerdo con el siguiente protocolo:
a) Antes de prestar este servicio, Correos advertirá al contribuyente que solo podrá
facilitarle las notificaciones en las que conste como destinatario.
b) Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
solicitante y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en virtud del cual
autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z» del presente
Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de dicho mandato.
c) Antes de facilitar el documento al contribuyente Correos comprobará que el
destinatario del documento coincide con el solicitante del servicio.
d) Realizadas las actuaciones precedentes y comprobados los extremos señalados
con anterioridad, Correos facilitará al contribuyente el contenido de la notificación y
registrará el resultado de esta.
e) Correos remitirá a la Agencia la prueba de entrega acreditativa del resultado de la
notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251878
BOJA
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