3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19611/5

Quinta. Protocolo de actuación para el acceso desde una oficina de Correos a
determinados servicios que la Agencia presta a los contribuyentes mediante medios
electrónicos.
1. Los contribuyentes podrán solicitar a la Agencia el servicio de asistencia a la
confección de una autoliquidación a través de una oficina de Correos. El acceso a este
servicio tendrá lugar de acuerdo con el siguiente protocolo:
a) Correos acreditará la identidad del contribuyente que solicita la confección
de autoliquidación y formalizará la cita previa para la confección de acuerdo con las
instrucciones de aquel.
b) Correos entregará al contribuyente una guía informativa de los documentos que la
Agencia solicita para que esta le pueda prestar el servicio de asistencia a la confección
de autoliquidación, no siendo responsable de la imposibilidad de la prestación del servicio
cuando el contribuyente no suministre la documentación necesaria para prestarlo.
c) Presentada la solicitud de servicio, Correos facilitará al contribuyente los códigos
que identifican la cita.
d) La cita podrá tener lugar, según determine la Agencia, por medios telemáticos o de
forma presencial. La asistencia presencial concertada a través de cita previa no tendrá
lugar, en ningún caso, en las oficinas de Correos.
e) Confeccionada la autoliquidación, la Agencia contactará al contribuyente indicando
que se ha confeccionado la autoliquidación.
f) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias derivadas de la
prestación del servicio de asistencia prestado por la Agencia.
2. Recepción de autoliquidaciones y documentos confeccionadas por la Agencia y, en
su caso, culminación de la presentación.
Los contribuyentes podrán solicitar a la Agencia que ponga a su disposición la
autoliquidación confeccionada para su descarga e impresión a través de una oficina de Correos.
En caso de conformidad con la autoliquidación confeccionada podrá presentarla en
la Plataforma en la misma oficina de Correos. El acceso a este servicio tendrá lugar de
acuerdo con el siguiente protocolo:
a) Por lo que respecta a la presentación de documentación con trascendencia
tributaria, se estará a lo dispuesto, en lo que concierne a la operativa de funcionamiento,
en la cláusula cuarta de este Convenio.
b) Por lo que respecta al pago de la autoliquidación, en lo que concierne a la operativa
de funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la cláusula tercera de este Convenio.
c) Correos no tendrá ninguna responsabilidad en las incidencias correspondientes a
la presentación de documentación derivadas del funcionamiento de la Plataforma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251878

6. La presentación de las autoliquidaciones, solicitudes y actos de trámite previstos
en el «Anexo Y» se realizará de acuerdo con protocolo técnico que apruebe la Comisión
Mixta de Seguimiento de este Convenio.
7. La presentación de la documentación complementaria de las autoliquidaciones,
solicitudes y actos de trámite previstos en este Convenio se realizará, conforme a lo
previsto en los puntos anteriores de esta cláusula, de acuerdo con el siguiente protocolo:
a) Si la autoliquidación, solicitud o documento relacionado con los actos de trámites
van acompañadas de documentación complementaria suministrada por el interesado,
Correos digitalizará esta documentación mediante los escáneres disponibles en la oficina.
b) Una vez digitalizada la documentación complementaria, se revisará el contenido de
todas las páginas, garantizando su calidad, que son legibles y que se corresponden con
los originales suministrados por el interesado y se presentará en la Plataforma.
8. Culminado el proceso de presentación, Correos suministrará al contribuyente el
recibo de presentación expedido por la Agencia a través de la Plataforma.
9. Correos facilitará a su cliente el justificante acreditativo del servicio prestado como
colaborador social.