3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19611/4
Cuarta. Protocolo de actuación para que los contribuyentes puedan presentar documentos
con trascendencia tributaria a través de la Plataforma desde una oficina de Correos.
La presentación de documentación con trascendencia tributaria desde cualquier
oficina de Correos a través de la Plataforma se realizará de acuerdo con el siguiente
protocolo:
1. En la presentación de documentación con transcendencia tributaria correspondiente
a tributos cuya gestión corresponda a la Agencia se observarán los requisitos y
condiciones previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general
para la presentación por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de
tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus Agencias, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros
realizadas por medios telemáticos.
2. Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
contribuyente o interesado y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en
virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z»
del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de
dicho mandato.
3. Correos custodiará durante el tiempo máximo que exija la normativa aplicable el
documento acreditativo del encargo del contribuyente y lo pondrá a disposición de la
Agencia a requerimiento de esta.
4. La presentación en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía se llevará a
cabo por Correos a través de la Plataforma a través de los servicios que se pongan a
disposición por la Agencia.
5. Las oficinas de Correos no serán depositarias de los originales o copias de los
documentos que el interesado presente en la Plataforma debiendo devolverse al
interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251878
Tercera. Protocolo de actuación para que los contribuyentes o interesados puedan
ordenar el pago de deudas de derecho público gestionadas a través de la Plataforma
desde una oficina de Correos.
El pago de deudas desde cualquier oficina de Correos se realizará de acuerdo con el
siguiente protocolo:
1. Para la realización del pago de deudas se observarán los requisitos y condiciones
previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general para el pago
por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos
gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, así como
el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios
telemáticos.
2. Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
contribuyente o interesado y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en
virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z»
del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de
dicho mandato.
3. Correos custodiará durante el tiempo máximo que exija la normativa aplicable el
documento acreditativo del encargo del contribuyente y lo pondrá a disposición de la
Agencia a requerimiento de esta.
4. El pago de la deuda de derecho público se realizará por medios electrónicos
mediante cargo en cuenta titularidad de Correos a través de la Plataforma.
5. Realizado el pago, el personal de Correos entregará al contribuyente o interesado
el recibo acreditativo del pago de la deuda de derecho público en la forma en que sea
expedido por la Agencia a través de la Plataforma.
6. Correos facilitará a su cliente el justificante acreditativo del servicio prestado como
colaborador social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19611/4
Cuarta. Protocolo de actuación para que los contribuyentes puedan presentar documentos
con trascendencia tributaria a través de la Plataforma desde una oficina de Correos.
La presentación de documentación con trascendencia tributaria desde cualquier
oficina de Correos a través de la Plataforma se realizará de acuerdo con el siguiente
protocolo:
1. En la presentación de documentación con transcendencia tributaria correspondiente
a tributos cuya gestión corresponda a la Agencia se observarán los requisitos y
condiciones previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general
para la presentación por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de
tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus Agencias, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros
realizadas por medios telemáticos.
2. Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
contribuyente o interesado y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en
virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z»
del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de
dicho mandato.
3. Correos custodiará durante el tiempo máximo que exija la normativa aplicable el
documento acreditativo del encargo del contribuyente y lo pondrá a disposición de la
Agencia a requerimiento de esta.
4. La presentación en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía se llevará a
cabo por Correos a través de la Plataforma a través de los servicios que se pongan a
disposición por la Agencia.
5. Las oficinas de Correos no serán depositarias de los originales o copias de los
documentos que el interesado presente en la Plataforma debiendo devolverse al
interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251878
Tercera. Protocolo de actuación para que los contribuyentes o interesados puedan
ordenar el pago de deudas de derecho público gestionadas a través de la Plataforma
desde una oficina de Correos.
El pago de deudas desde cualquier oficina de Correos se realizará de acuerdo con el
siguiente protocolo:
1. Para la realización del pago de deudas se observarán los requisitos y condiciones
previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general para el pago
por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos
gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, así como
el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios
telemáticos.
2. Con carácter previo al acceso a la Plataforma, Correos acreditará la identidad del
contribuyente o interesado y este suscribirá un documento acreditativo del mandato en
virtud del cual autoriza a Correos a realizar esta actuación en su nombre. En el «Anexo Z»
del presente Convenio se recoge el contenido necesario del documento acreditativo de
dicho mandato.
3. Correos custodiará durante el tiempo máximo que exija la normativa aplicable el
documento acreditativo del encargo del contribuyente y lo pondrá a disposición de la
Agencia a requerimiento de esta.
4. El pago de la deuda de derecho público se realizará por medios electrónicos
mediante cargo en cuenta titularidad de Correos a través de la Plataforma.
5. Realizado el pago, el personal de Correos entregará al contribuyente o interesado
el recibo acreditativo del pago de la deuda de derecho público en la forma en que sea
expedido por la Agencia a través de la Plataforma.
6. Correos facilitará a su cliente el justificante acreditativo del servicio prestado como
colaborador social.