3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19611/3
Quinto. Que ambas Partes desean colaborar recíprocamente para conseguir los fines
expuestos, y consideran conveniente seguir la vía señalada en el citado artículo 48.1 de
la LRJSP. Para ello, formalizan el presente Convenio, con base en las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Ámbito objetivo.
Conforme al artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la actuación de la
Agencia está orientada, entre otros principios, por el fomento de la colaboración social
en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y por el impulso en el empleo y aplicación de las
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Con arreglo a estos principios
de actuación, la Agencia habilita a los contribuyentes o interesados la posibilidad de
realizar desde cualquier oficina que integre la red territorial de Correos las siguientes
actuaciones:
a) La ordenación de pago de deudas de derecho público a través de la Plataforma.
b) La presentación a través de la Plataforma de:
• Las autoliquidaciones y declaraciones que se establecen en el «Anexo Y».
• Solicitudes, entre otras las siguientes:
◦ Aplazamiento fraccionamiento.
◦ Domiciliaciones de pago.
◦ Devolución de ingresos indebidos.
◦ Rectificación de autoliquidación.
◦ Prórroga de presentación del Impuesto sobre Sucesiones.
◦ Cualquier otra con arreglo los modelos previstos en el «Anexo Y».
• Los actos de trámite previstos en el «Anexo Y».
c) La obtención de cita para determinados servicios de información y asistencia para
su prestación por la Agencia.
d) La recepción de autoliquidaciones y documentos confeccionadas por la Agencia.
e) La obtención de determinados certificados.
f) La obtención de certificados de valoración a efectos fiscales de bienes inmuebles
emitidos por la Plataforma.
g) La recepción de notificaciones de la Agencia en cualquier oficina de Correos.
h) El otorgamiento y revocación de apoderamientos mediante comparecencia del
poderdante para la realización de trámites y actuaciones por internet.
i) La impresión de documentos con transcendencia tributaria.
En ningún caso podrán aprobarse actuaciones para las que Correos no esté legalmente
autorizado, o que puedan contravenir cualquier tipo de disposición que le sea de aplicación,
incluidas las relativas a las funciones que sus empleados pueden llevar a cabo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251878
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la
colaboración entre la Agencia y Correos con el fin de facilitar que los contribuyentes o
interesados puedan realizar desde una oficina de Correos las siguientes actuaciones:
a) Ordenar el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público
gestionados por la Agencia a través de la Plataforma.
b) Presentar autoliquidaciones, declaraciones y documentación con transcendencia
tributaria a través de la Plataforma.
c) Acceder a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes mediante la
utilización de medios electrónicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19611/3
Quinto. Que ambas Partes desean colaborar recíprocamente para conseguir los fines
expuestos, y consideran conveniente seguir la vía señalada en el citado artículo 48.1 de
la LRJSP. Para ello, formalizan el presente Convenio, con base en las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Ámbito objetivo.
Conforme al artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la actuación de la
Agencia está orientada, entre otros principios, por el fomento de la colaboración social
en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y por el impulso en el empleo y aplicación de las
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Con arreglo a estos principios
de actuación, la Agencia habilita a los contribuyentes o interesados la posibilidad de
realizar desde cualquier oficina que integre la red territorial de Correos las siguientes
actuaciones:
a) La ordenación de pago de deudas de derecho público a través de la Plataforma.
b) La presentación a través de la Plataforma de:
• Las autoliquidaciones y declaraciones que se establecen en el «Anexo Y».
• Solicitudes, entre otras las siguientes:
◦ Aplazamiento fraccionamiento.
◦ Domiciliaciones de pago.
◦ Devolución de ingresos indebidos.
◦ Rectificación de autoliquidación.
◦ Prórroga de presentación del Impuesto sobre Sucesiones.
◦ Cualquier otra con arreglo los modelos previstos en el «Anexo Y».
• Los actos de trámite previstos en el «Anexo Y».
c) La obtención de cita para determinados servicios de información y asistencia para
su prestación por la Agencia.
d) La recepción de autoliquidaciones y documentos confeccionadas por la Agencia.
e) La obtención de determinados certificados.
f) La obtención de certificados de valoración a efectos fiscales de bienes inmuebles
emitidos por la Plataforma.
g) La recepción de notificaciones de la Agencia en cualquier oficina de Correos.
h) El otorgamiento y revocación de apoderamientos mediante comparecencia del
poderdante para la realización de trámites y actuaciones por internet.
i) La impresión de documentos con transcendencia tributaria.
En ningún caso podrán aprobarse actuaciones para las que Correos no esté legalmente
autorizado, o que puedan contravenir cualquier tipo de disposición que le sea de aplicación,
incluidas las relativas a las funciones que sus empleados pueden llevar a cabo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251878
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la
colaboración entre la Agencia y Correos con el fin de facilitar que los contribuyentes o
interesados puedan realizar desde una oficina de Correos las siguientes actuaciones:
a) Ordenar el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público
gestionados por la Agencia a través de la Plataforma.
b) Presentar autoliquidaciones, declaraciones y documentación con transcendencia
tributaria a través de la Plataforma.
c) Acceder a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes mediante la
utilización de medios electrónicos.