3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/237-20)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar que los contribuyentes y otros interesados puedan realizar desde una oficina de Correos la presentación y pago de autoliquidaciones y otras deudas de derecho público, así como la presentación de documentos con trascendencia tributaria y el acceso a otros servicios que la Agencia presta a los contribuyentes por medios electrónicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19611/2

En lo sucesivo, además de con las expresiones «la Agencia» y «Correos», cada una
de las partes del presente Convenio podrás ser denominada la «Parte» y, conjuntamente,
las «Partes».
Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar
este documento y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero. Que la relación de la Administración Tributaria y los obligados tributarios se
enmarca, entre otros, en los principios de eficacia y eficiencia en el servicio a los intereses
generales. De acuerdo con estos principios, la Agencia persigue, mediante la promoción
de la utilización de las técnicas y medios electrónicos de acuerdo con el artículo 96 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la cumplimentación de los
trámites administrativos de naturaleza tributaria sea cómoda, ágil y sencilla.
De este modo, asegurando el respeto de los derechos y garantías de los obligados
tributarios, y actuando bajo los principios de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales, la Agencia estima de interés
estratégico la celebración de acuerdos con otras Administraciones públicas, con entidades
privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses
sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de
facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las
obligaciones tributarias, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
En la línea descrita, el artículo 79.1.e) del Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contempla la posibilidad de suscribir acuerdos dentro
del ámbito de la colaboración social con personas o entidades que realicen actividades
económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la
consecución de los fines de la Administración tributaria.
Segundo. Que la Agencia tiene entre sus objetivos estratégicos relacionarse con los
ciudadanos por medios electrónicos con la finalidad, no solo de evitar desplazamientos
innecesarios a las dependencias administrativas, sino también con el propósito de limitar
la concentración de personas en las oficinas públicas.

Cuarto. Que con arreglo al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»), las Administraciones Públicas, en
el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran facultadas para suscribir
Convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión
de la titularidad de la competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Que Correos, que dispone de una red de 2.396 oficinas, dotadas de
equipamiento adecuado y suficiente para facilitar a los contribuyentes que se relacionen
con la Agencia Tributaria por medios electrónicos, ha suscrito numerosos Convenios de
colaboración con diferentes Administraciones tributarias, autonómicas y locales, con la
finalidad de facilitar a los contribuyentes el pago de tributos. A tal efecto, interesa a la
Agencia que los obligados tributarios puedan ordenar el pago de tributos y otras deudas
de derecho público desde una oficina de Correos a través de la Plataforma Telemática
de Pago y Presentación de la Junta de Andalucía (en adelante, la Plataforma), la
presentación de autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria, así
como el acceso a otros servicios.