5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/237-71)
Anuncio de 19 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de La Carlota, sobre Resolución por la que se aprueba convocatoria y bases, para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General. (PP. 3463/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 18619/11

Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.
10.1. Duración y llamamientos.
10.1.1. Vigencia de la Bolsa y causas de pérdida de vigencia:
Esta Bolsa, que sustituirá a la Bolsa vigente hasta el día de la fecha, en la categoría de
Auxiliar Administrativo, tendrá una duración de cinco años a partir de la entrada en vigor
de la misma, haciendo los llamamientos por orden de puntuación y posición en la lista.
Causas de pérdida de vigencia de la Bolsa:
a) Cuando se haya celebrado otro proceso selectivo posterior al de la misma
categoría.
b) Cuando no quede participante alguno en la Bolsa vigente.
c) Transcurso del plazo de cinco años desde su formación aunque no se haya
convocado otro proceso selectivo.
10.1.2. Advertida la necesidad de efectuar un nombramiento al amparo de la
presente Bolsa de Trabajo y, autorizada la cobertura de uno o más puestos de trabajo,
el Departamento de Personal de este Ayuntamiento realizará llamamientos de carácter
individual, en función del número de puestos a cubrir, de forma fehaciente, según los
datos aportados en su solicitud, a través de los siguientes medios:
- Correo electrónico: Se enviará un email a la dirección de correo que se especifique
en la solicitud, concediéndole un plazo de dos días hábiles para que de forma
inequívoca manifieste su interés o no en el nombramiento ofrecido.
- Llamada telefónica: Se realizarán hasta tres llamadas telefónicas, con un intervalo
de media hora como mínimo, al número indicado en la solicitud, concediéndole un
plazo de dos días hábiles para que de forma inequívoca manifieste su interés o no
en el nombramiento ofrecido.
La comunicación se habrá de presentar en el Registro General del Ayuntamiento de
La Carlota, Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Carlota, o de las restantes formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.1.3. La/s persona/s a la/s que se efectúe el primer llamamiento será/n la/s que en
ese momento se encuentre/n la/s primera/s en el orden de prelación establecido en la
Bolsa de Trabajo.
10.1.4. En el supuesto de que la persona seleccionada no se persone en el plazo
que se le hubiere dado al efecto ante el correspondiente Servicio Municipal o renuncie a
la oferta efectuada, en ambos casos sin mediar causa justificada en los términos que a
continuación se detallan, será excluida de la Bolsa de Empleo.
10.1.5. En el caso de que no sea posible contactar con la persona seleccionada, se
procederá a la exclusión del interesado para ese llamamiento concreto, quedando no
obstante disponible en la Bolsa de Trabajo para los próximos llamamientos, manteniendo
su orden en la relación de integrantes de la misma.
A los efectos de lo estipulado en el presente apartado, es obligación de los integrantes
de la Bolsa de Trabajo mantener tanto sus datos personales como de contacto,
convenientemente actualizados.
10.1.6. Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado, el candidato al
llamamiento deberá actuar y personarse por sí mismo y debidamente acreditado.
10.2. Causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Presidente que contendrá los 20 aspirantes, como máximo, que hubiesen obtenido las
mayores calificaciones, tras la verificación de la autobaremación realizada por parte
del Tribunal, para su aprobación y constitución, mediante resolución, de una Bolsa de
Trabajo en dicha categoría, para el llamamiento y nombramiento de funcionarios interinos
en los supuestos previstos en el artículo 10 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin
necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.