5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/237-71)
Anuncio de 19 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de La Carlota, sobre Resolución por la que se aprueba convocatoria y bases, para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General. (PP. 3463/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 18619/10

Octava. Calificación final. Propuesta de nombramiento.
8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público
en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos de la web municipal, la lista provisional de
aprobados, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como
en la de concurso. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético. Contra esta lista podrán
presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal calificador,
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la
misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.
Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, el Tribunal calificador hará pública la relación de aprobados por orden
de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, así como
la propuesta del candidato seleccionado, en la en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos,
del Ayuntamiento de La Carlota (https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos).
Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada al Sr. Alcalde-Presidente para
que formule el correspondiente nombramiento del candidato propuesto por el Tribunal, el
cual deberá tomar posesión prestando juramento o promesa en la forma establecida en
el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el
siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no lo hiciese en el plazo señalado,
sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario. El
nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas
convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean
las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el
Tribunal.
8.2. Desempates.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran
empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
b) De persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase
de oposición.
c) De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida por experiencia.
d) De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucidará por sorteo.
Novena. Formación de Bolsa.
Junto con la propuesta de nombramiento para ocupar la plaza objeto de la presente
Convocatoria, por parte del Tribunal Calificador se elevará un listado al Sr. AlcaldeDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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presentado junto con la instancia para participar en esta convocatoria (se adjuntará la
copia de dicho modelo presentado en tiempo y forma).
(*) Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia
fiel del original», en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal participante se
responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso
de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación
en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera
lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda
desprenderse la información que se pretende documentar.
El Tribunal calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por
aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y habiendo justificado
sus méritos en tiempo y forma, tengan opción a superar la convocatoria en función del
número de plazas ofertadas o para formar parte de la Bolsa de Empleo que se constituya,
hasta un máximo de 20 aspirantes.
En ningún caso podrá el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada por
los aspirantes.