5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/237-71)
Anuncio de 19 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de La Carlota, sobre Resolución por la que se aprueba convocatoria y bases, para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General. (PP. 3463/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 18619/12

10.2.1. La exclusión de un aspirante de la Bolsa de Trabajo se producirá por alguno
de los siguientes supuestos:
a) Solicitud expresa.
b) Rechazo de oferta de trabajo adecuada por causa no justificada.
c) Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por
causa no justificada.
10.2.2. Se entiende como causa justificativa del rechazo de la oferta o de la falta de
incorporación por alguno de los siguientes motivos:
a) Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo,
siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.
b) Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute
del permiso derivado de dicha situación.
c) Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración.
d) Alta en el régimen de autónomos.
e) Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no
previsibles, que hayan tenido lugar en un período no superior a tres días hábiles anteriores
a la fecha en la que se realiza la oferta.
10.3. Situación de los candidatos.
- Si el candidato renuncia al llamamiento por causa justificada: Mantendrá su posición
en la Bolsa de Trabajo y no volverá a ser llamado hasta que cese esta situación, para
lo cual deberá de comunicarlo previamente mediante escrito motivado dirigido al Sr.
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento que se presentará en el Registro de entrada de
este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites, de este Organismo
(https://sede.eprinsa.es/carlota/tramites) o en las forma que determina el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas.
- Una vez finalizado el periodo para el cual se ha efectuado su nombramiento, pasará
a ocupar el último lugar de la bolsa.

00250855

Undécima. Interpretación de las bases e incidencias.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas
que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolución de
incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuye a
éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las
pruebas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
esta oposición será la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, a partir del día siguiente al de publicación
de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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