5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/237-62)
Anuncio de 1 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativo a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificacion núm. 9 del PGOU relativa a la exencion de vivienda, del término municipal de Lepe.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021

página 19523/4

los mismos. En compensación por dicha exención, quedan obligados a ceder obligatoria y
gratuitamente al municipio terrenos urbanizados en los que se localice el aprovechamiento
urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Lepe en concepto de participación de la
comunidad en las plusvalías, en el porcentaje que se indica a continuación para cada uno
de ellos:
ÁMBITO LA ANTILLA
SECTOR

PORC. CESIÓN

CATALAN GOLF

14,52%

AMP. GOLF ISLANT

14,46%

8. Incardinación de la modificación en las normas urbanísticas del PGOU.
La incardinación de la presente Modificación en el articulado actual de las
Normas Urbanísticas del PGOU se realiza en las Fichas resumen de los Sectores de
suelo urbanizable Catalán Golf y Ampliación Islantilla (Islantilla Norte) que figuran a
continuación del artículo 68 y en su Disposición Adicional primera, en la forma que se
indica a continuación:
1. En la ficha resumen del Sector de suelo urbanizable Catalán Golf se añaden al final
los siguientes párrafos:
«De conformidad con el artículo 10.1.A).b) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, este sector queda eximido totalmente de
la obligación de reservar terrenos equivalentes al menos, al treinta por ciento de la
edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas. En
compensación, la cesión obligatoria y gratuita al municipio de terrenos urbanizados que se
realice conforme al artículo 51.1.C).e) de la cita ley, será de 14,52% del aprovechamiento
urbanística, en vez del 10%.»
2. En la Ficha resumen del Sector de suelo urbanizable Ampliación Islantilla (Islantilla
Norte) se añaden al final los siguientes párrafos:
«De conformidad con el artículo 10.1.A).b) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, este sector queda eximido totalmente de
la obligación de reservar terrenos equivalentes al menos, al treinta por ciento de la
edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas. En
compensación, la cesión obligatoria y gratuita al municipio de terrenos urbanizados que se
realice conforme al artículo 51.1.C) e) de la cita ley, será de 14.46% del aprovechamiento
urbanístico, en vez del 10%.»

A) Objetivos de la Modificación núm. 9 del PGOU.
El objetivo de la Modificación es eximir totalmente a los sectores de suelo urbanizable
del Litoral de la obligación de contemplar como reserva de vivienda protegida unos
terrenos equivalentes al treinta por ciento (30%) de la edificabilidad residencial de los
mismos y establecer como medida compensatoria excepcional un incremento de la
cesión obligatoria y gratuita al municipio de terrenos urbanizados en los que se localice
el aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Lepe en concepto de
participación de la comunidad en las plusvalias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251775

9. Resumen ejecutivo.
En cumplimiento del artículo 19.3 de la LOUA se elabora este Resumen ejecutivo con
el contenido indicado en dicho artículo, para facilitar la comprensión a la ciudadanía de
la presente Modificación núm. 9 del PGOU de Lepe y la participación de la misma en el
procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación.