5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/237-62)
Anuncio de 1 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativo a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificacion núm. 9 del PGOU relativa a la exencion de vivienda, del término municipal de Lepe.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19523/5
En concreto, se trata de llevar a la práctica lo establecido en el artículo 10.1.A).b) de
la LOUA.
B) Delimitación de los ámbitos en los que la Modificación núm. 9 del PGOU altera la
ordenación vigente.
1. En el ámbito de actuación de la presente Modificación son los sectores de suelo
urbanizable del Litoral denominados Ampliación Islantilla (Islantilla Norte) y Catalán Golf
única y exclusivamente.
Quedan excluidos de la presente Modificación los demás sectores de suelo
urbanizable del Litoral.
2. La Modificación altera la ordenación vigente en los siguientes aspectos:
• Los sectores de suelo urbanizable del Litoral denominados Ampliación Islantilla
(Islantilla Norte) y Catalán Golf quedan eximidos totalmente de la obligación de
reservar terrenos equivalentes al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad
residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas.
• En compensación, en esos mismos sectores se incrementa el porcentaje de la
cesión obligatoria y gratuita al Municipio de terrenos urbanizados que se realice
conforme al artículo 51.1.C).e) de la LOUA, que en vez del 10% será el porcentaje
que se indica a continuación para cada sector:
Sector Ampliación Islantilla (Islantilla Norte): 14.46 %.
Sector Catalán Golf: 14.52%.
3. Por último, como consecuencia de la Modificación se altera el articulado de las
Normas Urbanísticas del PGOU. En concreto la incardinación de la presente Modificación
en las Normas Urbanísticas se realiza introduciendo un nuevo párrafo en las fichas
resumen de los Sectores de suelo urbanizable Catalán Golf y Ampliación Islantilla
(Islantilla Norte) que figuran a continuación del artículo 68.
Para evitar reiteraciones innecesarias véase el Apartado 9 de la presente Memoria,
denominado «Incardinación de la Modificación en las Normas Urbanísticas del PGOU».
La Modificación no incluye planimetría al no resultar necesaria por no afectarse a
ningún plano del PGOU actual.
C) Ámbitos en los que se suspenda la ordenación o los procedimientos de ejecución
o de intervención urbanística y duración de la suspensión.
No existen ámbitos en los que se suspenda la ordenación. Tampoco existen ámbitos
en los que se suspenda los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística.
00251775
Huelva, 1 de diciembre de 2021.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19523/5
En concreto, se trata de llevar a la práctica lo establecido en el artículo 10.1.A).b) de
la LOUA.
B) Delimitación de los ámbitos en los que la Modificación núm. 9 del PGOU altera la
ordenación vigente.
1. En el ámbito de actuación de la presente Modificación son los sectores de suelo
urbanizable del Litoral denominados Ampliación Islantilla (Islantilla Norte) y Catalán Golf
única y exclusivamente.
Quedan excluidos de la presente Modificación los demás sectores de suelo
urbanizable del Litoral.
2. La Modificación altera la ordenación vigente en los siguientes aspectos:
• Los sectores de suelo urbanizable del Litoral denominados Ampliación Islantilla
(Islantilla Norte) y Catalán Golf quedan eximidos totalmente de la obligación de
reservar terrenos equivalentes al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad
residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas.
• En compensación, en esos mismos sectores se incrementa el porcentaje de la
cesión obligatoria y gratuita al Municipio de terrenos urbanizados que se realice
conforme al artículo 51.1.C).e) de la LOUA, que en vez del 10% será el porcentaje
que se indica a continuación para cada sector:
Sector Ampliación Islantilla (Islantilla Norte): 14.46 %.
Sector Catalán Golf: 14.52%.
3. Por último, como consecuencia de la Modificación se altera el articulado de las
Normas Urbanísticas del PGOU. En concreto la incardinación de la presente Modificación
en las Normas Urbanísticas se realiza introduciendo un nuevo párrafo en las fichas
resumen de los Sectores de suelo urbanizable Catalán Golf y Ampliación Islantilla
(Islantilla Norte) que figuran a continuación del artículo 68.
Para evitar reiteraciones innecesarias véase el Apartado 9 de la presente Memoria,
denominado «Incardinación de la Modificación en las Normas Urbanísticas del PGOU».
La Modificación no incluye planimetría al no resultar necesaria por no afectarse a
ningún plano del PGOU actual.
C) Ámbitos en los que se suspenda la ordenación o los procedimientos de ejecución
o de intervención urbanística y duración de la suspensión.
No existen ámbitos en los que se suspenda la ordenación. Tampoco existen ámbitos
en los que se suspenda los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística.
00251775
Huelva, 1 de diciembre de 2021.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja