5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/237-62)
Anuncio de 1 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativo a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificacion núm. 9 del PGOU relativa a la exencion de vivienda, del término municipal de Lepe.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19523/3
RESU ELV E
Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 9 del PGOU
relativa a la exención de vivienda protegida en Suelo Urbanizable del Litoral del Término
Municipal de Lepe, conforme a Resolución de 19.7.2021 de la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
previa inscripción como Anotación accesoria en el Registro Autonómico y Registro
Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios
y Bienes Catalogados.
Tercero. La presente resolución se notificará a los interesados, en los términos
previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación,
y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de
carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la
Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con
cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley ContenciosoAdministrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
ANEXO II
El enlace desde donde se puede acceder al BOP que contiene el texto íntegro de la
DAE es: https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/6660
ANEXO III
A continuación se transcriben las Normas Urbanísticas y parte documental técnica,
aprobadas por el Ayuntamiento:
5. Contenido de la modificación.
Una vez explicada pormenorizadamente los argumentos, justificaciones y cálculos que
fundamentan la legalidad, idoneidad y conveniencia de esta Modificación, a continuación
se indican su concreto contenido y como quedaría la situación de los sectores de suelo
urbanizable afectados una vez se apruebe definitivamente la misma.
El contenido de la Modificación puede resumirse en las siguientes determinaciones:
1. La edificabilidad, número de viviendas, densidad de los sectores de suelo
urbanizable del litoral afectados serían las que figura en el siguiente cuadro:
ÁMBITO LA ANTILLA
EDIFICABILIDAD
89.730 m²
173.848 m²
NÚM. VIV.
550
1.050
DENSIDAD
7,36 V/ha
7,24 V/ha
Total núm. viviendas: 1.600.
2. Los sectores Catalán Golf y Ampliación Golf Islantilla (Islantilla Norte) quedan
eximidos totalmente de la obligación de contemplar como reserva de vivienda protegida
unos terrenos equivalentes a treinta por ciento (30%) de la edificabilidad residencial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251775
SECTOR
CATALAN GOLF
AMP. GOLF ISLANT
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19523/3
RESU ELV E
Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 9 del PGOU
relativa a la exención de vivienda protegida en Suelo Urbanizable del Litoral del Término
Municipal de Lepe, conforme a Resolución de 19.7.2021 de la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
previa inscripción como Anotación accesoria en el Registro Autonómico y Registro
Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios
y Bienes Catalogados.
Tercero. La presente resolución se notificará a los interesados, en los términos
previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación,
y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de
carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la
Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con
cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley ContenciosoAdministrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
ANEXO II
El enlace desde donde se puede acceder al BOP que contiene el texto íntegro de la
DAE es: https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/6660
ANEXO III
A continuación se transcriben las Normas Urbanísticas y parte documental técnica,
aprobadas por el Ayuntamiento:
5. Contenido de la modificación.
Una vez explicada pormenorizadamente los argumentos, justificaciones y cálculos que
fundamentan la legalidad, idoneidad y conveniencia de esta Modificación, a continuación
se indican su concreto contenido y como quedaría la situación de los sectores de suelo
urbanizable afectados una vez se apruebe definitivamente la misma.
El contenido de la Modificación puede resumirse en las siguientes determinaciones:
1. La edificabilidad, número de viviendas, densidad de los sectores de suelo
urbanizable del litoral afectados serían las que figura en el siguiente cuadro:
ÁMBITO LA ANTILLA
EDIFICABILIDAD
89.730 m²
173.848 m²
NÚM. VIV.
550
1.050
DENSIDAD
7,36 V/ha
7,24 V/ha
Total núm. viviendas: 1.600.
2. Los sectores Catalán Golf y Ampliación Golf Islantilla (Islantilla Norte) quedan
eximidos totalmente de la obligación de contemplar como reserva de vivienda protegida
unos terrenos equivalentes a treinta por ciento (30%) de la edificabilidad residencial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251775
SECTOR
CATALAN GOLF
AMP. GOLF ISLANT