3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/236-35)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19426/3

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 129, de 7 de julio de 2021);
Resolución de 31 de enero de 2019, de la Dirección General de Relaciones Laborales
y Seguridad y Salud Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 25, de
6 de febrero de 2019); Resolución de 14 de junio de 2016, de la Dirección General de
Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa
y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 21 de junio de 2016);
Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales
y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, de 22 de octubre de 2015), y Resolución de 17
de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 250, de 23 de diciembre de 2014), entre
otros, por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características;
así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
En consecuencia se debe ponderar adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de
huelga como el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público
afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que
impidan la libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios
afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o
parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de
la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
El derecho fundamental garantizado es el ejercicio del derecho a la libre circulación
de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019,
de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía ( BOJA del 30).
RESU ELVO

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251686

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga parcial convocada en el sector de transportes de
viajeros por carretera en la provincia de Almería, los días 3, 4, 8, 13, 17, 23, 24, 30 y 31
de diciembre de 2021 y los días 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de enero de 2022, desde las 00:00 a las
24:00 horas.