3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/236-35)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19426/4
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 41/2021 DGTBL)
00251686
- En el ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizados dos o más
expediciones durante los días de huelga, los servicios mínimos serán del 30%,
redondeadas por exceso o por defecto según que la fracción decimal resultante sea
superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje. El referido
porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada
y salida a centros hospitalarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los
servicios mínimos en hora punta de 07:00 a 9:00 horas y 13:30 a 15:30 horas.
- En los servicios fuera del ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizados
dos o más expediciones durante los días de huelga, los servicios mínimos serán del 25%,
redondeadas por exceso o por defecto según que la fracción decimal resultante sea
superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la finalización para evitar perjuicios a la circulación
viaria y la seguridad de los usuarios.
- En transporte escolar: Se prestará el servicio los días lectivos en las rutas de
transporte escolar contratadas o concertadas por la Agencia Pública Andaluza de
Educación para centros escolares sostenidos con fondos públicos.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar los mismos
donde indique la dirección de la empresa, a fin de evitar perjuicios de circulación viaria y
seguridad de los usuarios/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19426/4
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 41/2021 DGTBL)
00251686
- En el ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizados dos o más
expediciones durante los días de huelga, los servicios mínimos serán del 30%,
redondeadas por exceso o por defecto según que la fracción decimal resultante sea
superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje. El referido
porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada
y salida a centros hospitalarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los
servicios mínimos en hora punta de 07:00 a 9:00 horas y 13:30 a 15:30 horas.
- En los servicios fuera del ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizados
dos o más expediciones durante los días de huelga, los servicios mínimos serán del 25%,
redondeadas por exceso o por defecto según que la fracción decimal resultante sea
superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la finalización para evitar perjuicios a la circulación
viaria y la seguridad de los usuarios.
- En transporte escolar: Se prestará el servicio los días lectivos en las rutas de
transporte escolar contratadas o concertadas por la Agencia Pública Andaluza de
Educación para centros escolares sostenidos con fondos públicos.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar los mismos
donde indique la dirección de la empresa, a fin de evitar perjuicios de circulación viaria y
seguridad de los usuarios/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja