3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/236-35)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19426/2

Durante la reunión no se ha alcanzó ningún acuerdo sobre los servicios mínimos que
deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga. Por la representación sindical, los
tres sindicatos convocantes están de acuerdo en que, tanto dentro como fuera del ámbito
metropolitano, solo se preste un servicio de ida y vuelta, oponiéndose el representante
de Comisiones Obreras a las horas punta por afectar al derecho de huelga y que,
respecto al transporte escolar, no se preste ningún servicio, propuesta secundada por el
representante de Unión General de Trabajadores. Por parte de la Confederación General
del Trabajo, se insiste en que no se preste servicio escolar a los centros privados.
Por parte de la patronal (Agrupación Provincial de Transporte de Viajeros por
Carretera de ASEMPAL-Almería) se propone:
- 75% de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general (urbano,
metropolitano e interurbano), llegando al 100% en supuestos de servicios regulares de
transporte de viajeros de uso general con reserva de plaza para escolares, servicios
regulares que atienden o tienen parada en centros sanitarios (hospitales, centros de
atención primaria, centros de pruebas médicas, etc.)
- En cuanto a los servicios regulares de viajeros de uso especial (transporte escolar
y/o centros sanitarios y de trabajadores) propone mantenerlos en su totalidad con la
excepción del transporte de trabajadores si existen líneas regulares de transporte de
viajeros de uso general coincidentes en itinerario y horario con el mismo, entonces, al
menos, una expedición de ida y vuelta.
- Respecto a las actividades auxiliares del transporte (estaciones, talleres, etc.),
deberán mantenerse las imprescindibles para hacer frente a los servicios mínimos
señalados anteriormente.
Por último, la propuesta presentada por la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería
propone lo siguiente:
- En el ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizadas dos o más
expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos serán del
50% , priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros
hospitalarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los servicios mínimos en
hora punta de 07:00 a 9:00 horas y 13:30 a 15:30 horas.
- En el caso de los servicios que se prestan fuera del ámbito metropolitano, si hay
autorizadas dos o más expediciones, los servicios mínimos serán de un 30%.
- Con independencia del ámbito, en los servicios con una sola expedición durante los
días afectados por la huelga, se realizarán en su totalidad.
- En los servicios de escolares y trabajadores durante los días de huelga, se realizarán
en su totalidad.
Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas y valoradas las propuestas
presentadas, la Delegación Territorial eleva su propuesta a esta Dirección General,
cuyo contenido se ha valorado positivamente aunque modificado en parte. Se han
ponderado tanto el derecho al ejercicio de huelga como el derecho a la libre circulación
de las personas, la duración de la huelga, y que en la provincia de Almería el transporte
alternativo en ferrocarril es muy deficitario, todo ello, teniendo en consideración las
siguientes valoraciones específicas:

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga. A este
respecto hemos de señalar que la provincia de Almería cuenta con más de 700.000
habitantes, que pueden verse afectados por la huelga convocada. Así mismo, si bien no
se trata de una huelga indefinida, afecta a 15 días completos en un período de 2 meses,
es decir, al 25% de las jornadas de diciembre y enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251686

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga.