3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/236-35)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19426/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentando el 22 de noviembre de 2021, por don David Siles Juárez,
Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios, Movilidad y Consumo de la
Unión General de Trabajadores de Almería, don José Haro Burgos, Secretario General
del Sindicato Provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones
Obreras de Almería y don Juan Luis Manzano Sierra, Secretario Provincial del Sindicato
de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo en Almería,
se comunica convocatoria de huelga en las empresas con centros de trabajo a los que
resulte de aplicación el artículo 3 del Convenio Colectivo de Viajeros por Carretera de
la Provincia de Almería, código convenio 04001485012001, que se desarrollará de las
00:00 a las 24:00 horas durante los días siguientes: 3, 4, 8, 13, 17, 23, 24, 30 y 31 de
diciembre de 2021 y los días 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de enero de 2022.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que
la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público de viajeros en la
provincia de Almería, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
A tal efecto la Delegación Provincial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo,
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad, convocó para el día
25 de noviembre de 2021, a las partes afectadas en el presente conflicto, a una reunión
para dilucidar los servicios mínimos y tratar de consensuarlos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251686
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19426/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentando el 22 de noviembre de 2021, por don David Siles Juárez,
Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios, Movilidad y Consumo de la
Unión General de Trabajadores de Almería, don José Haro Burgos, Secretario General
del Sindicato Provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones
Obreras de Almería y don Juan Luis Manzano Sierra, Secretario Provincial del Sindicato
de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo en Almería,
se comunica convocatoria de huelga en las empresas con centros de trabajo a los que
resulte de aplicación el artículo 3 del Convenio Colectivo de Viajeros por Carretera de
la Provincia de Almería, código convenio 04001485012001, que se desarrollará de las
00:00 a las 24:00 horas durante los días siguientes: 3, 4, 8, 13, 17, 23, 24, 30 y 31 de
diciembre de 2021 y los días 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de enero de 2022.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que
la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público de viajeros en la
provincia de Almería, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
A tal efecto la Delegación Provincial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo,
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad, convocó para el día
25 de noviembre de 2021, a las partes afectadas en el presente conflicto, a una reunión
para dilucidar los servicios mínimos y tratar de consensuarlos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251686
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.