3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/236-49)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que encomienda a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico para la puesta en marcha de las infraestructuras y servicios de transportes ferroviarios y tranviarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19388/3

como competencias, funciones y actuaciones propias de la referida Agencia, «aquellas
sobre las que se le sea encomendada su actuación por la Consejería competente en
materia de obra púbica o por otras Consejerías y Agencias, cada una en el ámbito de sus
competencias». De lo anterior se infiere con claridad la viabilidad jurídica de encomendar
la gestión de actividades de carácter material o técnico a la tan citada Agencia, pues no
cabe duda de que entre las competencias de la misma se encuentran las actividades
de carácter material o técnico que permiten complementar las tareas y procedimientos
administrativos que la Dirección General de Movilidad está impulsando para llevar a cabo
las contrataciones y demás actuaciones necesarias para la puesta en marcha de diversos
servicios e infraestructuras ferroviarias y tranviarias.
Cuarto. A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 105 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, la encomienda de gestión a agencias dependientes de una
Consejería será autorizada por la persona titular de la misma.
No obstante, de conformidad con el artículo 11.2 de la Orden por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición
de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión
de proyectos de 10 de noviembre de 2021, la competencia para aprobar encomiendas
de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se encuentra delegada en los órganos directivos centrales de la Consejería, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
En virtud de cuanto antecede,
RESU ELVO
Primero. Objeto de la encomienda: actividades a que se refiere la misma.
De conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encomienda a la Agencia de Obra
Pública de la Junta de Andalucía, la realización de las actividades que resulten necesarias
para el apoyo técnico y jurídico en orden a la redacción de las memorias y pliegos, la
valoración de ofertas, la supervisión de proyectos con carácter previo a su aprobación y
la elaboración de cualesquiera documentos que resulten procedentes para la tramitación,
ejecución y seguimiento de los contratos administrativos relacionados con la puesta en
marcha de infraestructuras y servicios de transportes ferroviarios o tranviarios.

Tercero. Régimen de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia
ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en
los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda y específicamente
aquellos relacionados directamente con la gestión de los Fondos Europeos (certificaciones

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251649

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
La presente encomienda tiene carácter administrativo y se desarrollará con medios
materiales y humanos propios de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía
por lo supone un presupuesto de cero euros.
En todo caso, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tendrá la condición
de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener
acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en
la normativa de protección de datos de carácter personal.