3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/236-49)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que encomienda a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico para la puesta en marcha de las infraestructuras y servicios de transportes ferroviarios y tranviarios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19388/2

encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico
que permitan coadyuvar a la consecución de los objetivos de la Consejería, aunando
las perspectivas propias de cada una de las dos estructuras —administración matriz
y agencia instrumental— a fin de alcanzar el estos objetivos comunes desde la mayor
eficiencia y eficacia en el respectivo actuar de cada cual.
5. De conformidad con el artículo 2.4 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía queda
adscrita a la referida Consejería.
6. Finalmente, constituye un antecedente relevante a tener en cuenta a la hora de
dictar la presente resolución, la tramitación por parte de la Dirección General de Movilidad
del procedimiento para la aprobación del Decreto del Consejo de Gobierno sobre
atribución de competencias a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en
relación con los servicios e infraestructuras ferroviarias de Andalucía. Este procedimiento,
que fue iniciado en fecha 25 de junio de 2021, se encuentra actualmente en curso de
tramitación, lo que hace necesario habilitar otros mecanismos que permitan alcanzar
la mayor eficiencia en la puesta en marcha de importantes infraestructuras y servicios
de transporte ferroviario y tranviario cuya ejecución y gestión resulta inminente. En este
contexto, hasta tanto se apruebe el citado Decreto de atribución de competencias, la
encomienda de gestión se reviste como instrumento idóneo para aunar todos los
esfuerzos de la estructura de la Consejería —centro directivo e instrumental— en orden
a lograr la puesta en marcha de importantes servicios e infraestructuras de transporte de
gran repercusión en la ciudadanía de Andalucía.
En atención a lo anterior, razones de eficacia aconsejan que la Dirección General
de Movilidad se vea apoyada por la realización de actividades técnicas y materiales
desarrolladas por la precitada agencia, toda vez que la misma dispone de personal
especializado en esta materia que cuenta con cualificación adecuada y suficiente para la
realización de las mismas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter
material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho
Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. En virtud del artículo 4.1 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
entre las competencias y funciones de esta última, se encuentran, tanto las de desarrollo
y gestión de actividades de infraestructura de obra pública y equipamiento público que le
fueran encomendadas, como las de tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad,
estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles que le hayan
sido atribuidos o encomendados. Igualmente, la letra e) del citado precepto establece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251649

Segundo. Partiendo de lo anterior, cabe traer a colación el artículo 6.3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual quedan
excluidas del ámbito de esta ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación
vigente en materia de régimen jurídico del sector público.