3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/46

b) Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que tenga
la competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el que resulte
competente para la resolución del procedimiento, según la fase en que se encuentre el mismo.
c) La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del
procedimiento, bien de oficio o por moción razonada del Instructor.
d) Las medidas provisionales se sujetarán al principio de proporcionalidad, se dictarán
mediante acuerdo motivado y no podrán causar perjuicios irreparables. Dichas medidas,
en todo caso, serán eventuales y transitorias, hasta la definitiva resolución del expediente.
Artículo 48. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
a) Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo les será notificado en el más plazo más breve posible, con el límite
máximo de cinco días hábiles.
b) Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que
establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse en las entidades
deportivas a que éstos pertenezcan siempre que la afiliación deba realizarse a través de
un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o
que pertenecen a su estructura.
c) Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
d) La notificación se realizará siempre por correo electrónico cuando el interesado
haya facilitado su dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al
órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.
Artículo 49. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
a) Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente.
b) La comunicación pública realizada por la autoridad de la competición a los
participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el caso de las
sanciones por infracciones a las reglas del juego o competición cuyo cumplimiento deba
producirse necesariamente en el seno de una determinada competición organizada.
La eficacia de esta comunicación exigirá que las normas que regulen esa determinada
competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en
que tal comunicación se llevará a efecto, así como los recursos que procedan.
Lugar: tablón de anuncios del torneo, si es por concentración, o en el de la
Federación. Dicha tabla será la dispuesta y utilizada usualmente para ese fin, de acceso
fácil y abierto, en la entrada o paso hacia la sala de juego o en ésta misma sala, bien
señalizada. O mediante circular general federativa o específica del torneo, dirigida al
menos a los clubes, delegados o participantes, según el caso, de manera que asegure su
amplia difusión.
Cumplirá los mismos fines la web oficial de la FADA.

Artículo 51. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
a) Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier
procedimiento podrán ser recurridas, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir
de la notificación, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la FADA, que agota la vía
federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251616

Artículo 50. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa; expresión de las
reclamaciones o recursos que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlas.