3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/45
veracidad salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que
específicamente no las requieran.
4. Se podrá admitir y acordar la práctica de pruebas que debidamente propuestas
en una instancia disciplinaria anterior y siendo procedentes hayan sido indebidamente
denegadas o no practicadas por causa no imputable al que las propuso.
Artículo 44. Acumulación de expedientes.
a) Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución únicas.
b) La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
Artículo 45. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién
dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el
órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona
instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento
o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 46. Resolución. Contenido y plazos.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en los artículos 37 y ss lo será en el plazo de un mes contados
desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO 4
Artículo 47. Medidas provisionales o cautelares.
a) Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios se podrán adoptar
medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, o
para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de
interés deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Disposiciones comunes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/45
veracidad salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que
específicamente no las requieran.
4. Se podrá admitir y acordar la práctica de pruebas que debidamente propuestas
en una instancia disciplinaria anterior y siendo procedentes hayan sido indebidamente
denegadas o no practicadas por causa no imputable al que las propuso.
Artículo 44. Acumulación de expedientes.
a) Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución únicas.
b) La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
Artículo 45. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién
dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el
órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona
instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento
o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 46. Resolución. Contenido y plazos.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en los artículos 37 y ss lo será en el plazo de un mes contados
desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO 4
Artículo 47. Medidas provisionales o cautelares.
a) Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios se podrán adoptar
medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, o
para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de
interés deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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