3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/47

b) Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la FADA,
podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
c) Se considera que agotan la vía federativa o deportiva, las resoluciones dictadas
por los órganos disciplinarios deportivos de única instancia y las resoluciones emitidas
por órganos de apelación.
d) Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de
quince días hábiles.
Artículo 52. Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte y domicilio del recurrente, y en el
caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Artículo 53. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Artículo 54. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.

Artículo 56. Desistimiento de recurso.
a) Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiese sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
b) El desistimiento se hará por escrito, poniendo fin al procedimiento, salvo que en
el plazo de diez días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles
terceros interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen la
continuación. Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251616

Artículo 55. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
a) La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
b) Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar la retracción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.