3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/36
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del interesado; en caso de que el procedimiento
permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable al presunto infractor,
se reanudará el plazo de la prescripción.
b) Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza
la resolución sancionadora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO 5.
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª De las infracciones
Artículo 19. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de árbitros,
monitores y directores de torneo.
g) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
h) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
i) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
j) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
k) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 18. Clasificación de las infracciones por su gravedad.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/36
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del interesado; en caso de que el procedimiento
permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable al presunto infractor,
se reanudará el plazo de la prescripción.
b) Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza
la resolución sancionadora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO 5.
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª De las infracciones
Artículo 19. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de árbitros,
monitores y directores de torneo.
g) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
h) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
i) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
j) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
k) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 18. Clasificación de las infracciones por su gravedad.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.