3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/37

Artículo 20. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como
tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
m) La alineación indebida negligente, que no corresponda al mero error en el orden de fuerza.
n) La retirada o incomparecencia injustificada, que suponga la exclusión del torneo o
competición. La retirada de un equipo, sin abandonar regularmente las partidas, en actitud
de menosprecio hacia el oponente o de rebeldía hacia el árbitro podrá ser considerada,
a estos efectos, incomparecencia injustificada, si dicha actitud se mantiene impidiendo la
terminación normal del encuentro.
Artículo 21. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251616

l) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
m) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
n) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
ñ) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las
federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias
o reglamentarias.
o) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
p) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.
q) La alineación indebida realizada de forma deliberada.
r) La utilización fraudulenta de dispositivos móviles o electrónicos en el curso de una
competición para la obtención de ventajas frente al adversario.