3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/35

a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Artículo 13. Circunstancias eximentes.
Son circunstancias que excluyen la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La fuerza mayor accidental, no ocasionada por negligencia o no provocada
intencionadamente por el sujeto.
b) El caso fortuito.
Artículo 14. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) Haber precedido una provocación suficiente inmediatamente antes de la infracción
y cualquier causa expresada en el artículo anterior, cuando no concurran todos los
requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
b) El arrepentimiento espontáneo, habiendo ofrecido el infractor una reparación
equivalente al daño causado o a disminuir sus efectos; o a confesar plenamente la
infracción a los órganos competentes antes de conocer la voluntad públicamente
expresada de tercero de presentar denuncia o antes de la existencia de denuncia formal
o de conocer la apertura del procedimiento disciplinario o la apertura por el órgano
competente de diligencias informativas previas.
c) Para las infracciones a las reglas de juego o competición, se considerará además de
las anteriores, no haber sido sancionado en los cinco años anteriores de su vida deportiva.
Artículo 15. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes las siguientes, siempre que no constituyan un
elemento integrante del ilícito disciplinario:
1.º La existencia de intencionalidad.
2.º La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.

Artículo 17. Prescripción. Plazos y cómputo.
a) Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el mismo
día de la comisión de la infracción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251616

Artículo 16. Apreciación de circunstancias modificativas.
En el ejercicio de sus competencias, el órgano disciplinario correspondiente, al valorar
las circunstancias concurrentes deberá tener en cuenta específicamente la concurrencia
en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de
diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición,
el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de
escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las
sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes
a las leves.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.