3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/34

órganos que tengan expresamente atribuída la potestad sancionadora, sin que pueda
delegarse en órgano distinto ni disponer sobre ello las partes interesadas.
Cuando existan dos o más órganos disciplinarios que puedan conocer sucesivamente
de un determinado asunto, una misma persona no podrá participar en la deliberación y
decisión de ese asunto en más de uno de dichos órganos.
d) Principio de legalidad. No podrá imponerse sanción alguna no establecida con
anterioridad a la comisión de la infracción. Las normas definidoras de infracciones y
sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
e) Irretroactividad. Las disposiciones disciplinarias solo producirán efecto retroactivo
en cuanto favorezcan a los presuntos infractores o inculpados, aunque hubiese recaído
resolución firme y siempre que no hubiese sido cumplida la sanción.
f) Principios de contradicción y de igualdad. En cualquier caso, el órgano instructor
adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de
contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
g) Audiencia Previa. Se le dará siempre la oportunidad de ser oído previamente a la
resolución, compatible con la actuación perentoria e inmediata de los órganos disciplinarios
destinada a restablecer o asegurar el curso o continuidad regular del juego y de la competición.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado.
h) Derecho de Defensa. El interesado tiene derecho a formular alegaciones y a
proponer y aportar los medios de prueba que estime oportunos.
Tiene igualmente derecho a conocer las alegaciones de otras partes interesadas y la
posibilidad de contestarlas.
Artículo 11. Requisitos de las disposiciones disciplinarias.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los Clubes que participen en
competiciones de la FADA deberán prever:
a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas vigentes en el
ajedrez, en función de su gravedad.
b) Los principios y criterios que aseguren:
I. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
II. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
III. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
No se considerará doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal,
en los términos fijados en las normas vigentes.
IV. La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
V. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al
momento de su comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de esta última.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso,
de sanciones. Se garantizará a los interesados el derecho de asistencia por la persona
que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 12. Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251616

CAPÍTULO 4