3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/33

g) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
h) El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por un mínimo de tres
miembros y sus suplentes.
Artículo 9. Comités de Competición y Jueces Únicos de Competición.
a) En toda competición oficial, provincial o andaluza, estará previsto un Comité o un
Juez Único de Competición que decidirá las apelaciones contra las decisiones arbitrales
así como cualquier otra reclamación relativa a las bases de la competición, y que
entenderá de las faltas técnicas y competicionales bajo el procedimiento de urgencia.
b) La circular de convocatoria de cada competición establecerá si se designará Comité
de Competición o Juez Único. En su defecto, las funciones del Comité de Competición y
del Juez Único serán ejercidas por el Director de Torneo.
c) Nunca participarán en la deliberación y decisión del comité de competición aquellos
miembros que sean parte directa en el litigio o los que de una manera directa e inmediata
puedan verse beneficiados o perjudicados en puestos relevantes de la clasificación o en
otras circunstancias no competitivas.
d) Los comités de competición tendrán un mínimo de tres miembros. Todos ellos, así
como los jueces únicos, serán designados en la forma prevista por las normas federativas
vigentes. Se deben prever sustitutos. Los comités podrán estar constituidos por jugadores
o delegados participantes en el evento.
e) Podrá desempeñar la función de juez único de competición la persona que siendo
mayor de edad reúna además los siguientes requisitos:
I. Cumpla las condiciones señaladas en los apartados d) y e) del artículo 8.
II. Que no sea jugador participante ni desempeñe en la competición o en los hechos
analizados funciones de delegado o directivo o empleado de club, centro o entidad
competidora participante.
f) Los miembros del comité de competición deben reunir los siguientes requisitos:
I. No serán de una misma localidad por domicilio habitual o por club, ni de una misma
provincia si se trata de órgano andaluz, en proporción superior al 50% salvo que sean
designados por la Asamblea representativa del ámbito territorial correspondiente o
designados por elección de la reunión de los delegados o de los propios jugadores o
equipos participantes o por sorteo público entre éstos.
II. El presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, gerente, director técnico o cargo
directivo análogo de una Delegación territorial no podrán integrarse en el comité de
competición de ese mismo ámbito o de una parte subordinada de ese ámbito;
III. No haber sido sancionado por falta disciplinaria deportiva grave o muy grave;
IV. No ser miembro de órgano disciplinario jerárquicamente superior.
g) Las delegaciones territoriales limítrofes podrán constituir Comités de Competición
comunes, en forma análoga a lo previsto en 8.f.
CAPÍTULO 3

Artículo 10. Principios informadores.
a) Proporcionalidad. Existirá correspondencia entre la infracción y la sanción.
b) Tipicidad. Nadie podrá sufrir sanción por acto u omisión no tipificada como
infracción disciplinaria en el momento de su realización.
c) Procedimiento tramitado por órgano competente. Las sanciones disciplinarias sólo
podrán imponerse en virtud de procedimiento reglamentariamente establecido y por los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Principios disciplinarios