3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/32
jerárquico superior previsto y, en su caso, a un órgano colegiado representativo
de los participantes, designado por sorteo o elección, y de la Organización del
torneo.
4. La declaración en las bases de un torneo de que una decisión arbitral es inapelable
o definitiva sólo se entiende referida al ámbito de decisión u organización del
propio torneo y, en ningún caso, excluye el derecho a la protección judicial ni el
derecho a apelar o recurrir a los órganos disciplinarios deportivos en los términos
previstos por los reglamentos.
III. A los clubes de ajedrez sobre sus socios, deportistas, directivos y técnicos y
administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en
el marco de la legislación aplicable. Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante
los órganos disciplinarios de la FADA.
IV. Al Comité de Disciplina Deportiva de la FADA y a los Comités de Competición o
Jueces Únicos de Competición sobre el conjunto de la organización deportiva y de las
personas integradas en ella o en sus actividades, dentro del ámbito andaluz.
V. Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia de
administrativa.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 8. El Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva (en adelante, CDD) deben reunir los
requisitos siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General en Pleno.
b) No pueden ser delegados o directivos de clubes, ni de la FADA o de sus
delegaciones territoriales, ni empleados ni tener intereses comerciales directos en el
ajedrez.
c) No habrán desempeñado empleo o cargo directivo, en la FADA o sus delegaciones
territoriales, en el año anterior a su nombramiento, salvo que se trate de cargo electivo,
que será compatible; ni podrán ser nombrados para cargo de designación o empleo hasta
un año después de su cese. No constituirá causa de incompatibilidad o incapacidad el
desempeño de cargos en los órganos de garantías electorales o disciplinarios.
d) No habrán sido sancionados por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
e) Habrán de tener formación jurídica de al menos tres años o ser árbitros titulados
oficiales que en la máxima titulación o categoría andaluza o española o internacional
dispongan de experiencia no inferior a 3 años.
f) La propuesta de nombramiento de los miembros del CDD corresponde al
Presidente de la FADA, previo acuerdo de su Junta Directiva, o a la Comisión Delegada
de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
ArtÍculo 7. Órganos disciplinarios federativos.
a) Comité de Disciplina Deportiva
Ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de la FADA, constituyendo sus
decisiones la última instancia en la vía federativa.
b) Comités de Competición y Jueces Únicos de Competición.
Tanto en la FADA, para los eventos andaluces, como en sus delegaciones territoriales
para las actividades de sus ámbitos respectivos, podrán existir órganos disciplinarios que
estarán facultados para intervenir solamente en los supuestos en que sea aplicable el
procedimiento de urgencia. Sus decisiones son recurribles ante el Comité de Disciplina
Deportiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/32
jerárquico superior previsto y, en su caso, a un órgano colegiado representativo
de los participantes, designado por sorteo o elección, y de la Organización del
torneo.
4. La declaración en las bases de un torneo de que una decisión arbitral es inapelable
o definitiva sólo se entiende referida al ámbito de decisión u organización del
propio torneo y, en ningún caso, excluye el derecho a la protección judicial ni el
derecho a apelar o recurrir a los órganos disciplinarios deportivos en los términos
previstos por los reglamentos.
III. A los clubes de ajedrez sobre sus socios, deportistas, directivos y técnicos y
administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en
el marco de la legislación aplicable. Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante
los órganos disciplinarios de la FADA.
IV. Al Comité de Disciplina Deportiva de la FADA y a los Comités de Competición o
Jueces Únicos de Competición sobre el conjunto de la organización deportiva y de las
personas integradas en ella o en sus actividades, dentro del ámbito andaluz.
V. Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia de
administrativa.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 8. El Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva (en adelante, CDD) deben reunir los
requisitos siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General en Pleno.
b) No pueden ser delegados o directivos de clubes, ni de la FADA o de sus
delegaciones territoriales, ni empleados ni tener intereses comerciales directos en el
ajedrez.
c) No habrán desempeñado empleo o cargo directivo, en la FADA o sus delegaciones
territoriales, en el año anterior a su nombramiento, salvo que se trate de cargo electivo,
que será compatible; ni podrán ser nombrados para cargo de designación o empleo hasta
un año después de su cese. No constituirá causa de incompatibilidad o incapacidad el
desempeño de cargos en los órganos de garantías electorales o disciplinarios.
d) No habrán sido sancionados por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
e) Habrán de tener formación jurídica de al menos tres años o ser árbitros titulados
oficiales que en la máxima titulación o categoría andaluza o española o internacional
dispongan de experiencia no inferior a 3 años.
f) La propuesta de nombramiento de los miembros del CDD corresponde al
Presidente de la FADA, previo acuerdo de su Junta Directiva, o a la Comisión Delegada
de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
ArtÍculo 7. Órganos disciplinarios federativos.
a) Comité de Disciplina Deportiva
Ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de la FADA, constituyendo sus
decisiones la última instancia en la vía federativa.
b) Comités de Competición y Jueces Únicos de Competición.
Tanto en la FADA, para los eventos andaluces, como en sus delegaciones territoriales
para las actividades de sus ámbitos respectivos, podrán existir órganos disciplinarios que
estarán facultados para intervenir solamente en los supuestos en que sea aplicable el
procedimiento de urgencia. Sus decisiones son recurribles ante el Comité de Disciplina
Deportiva.