3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/30
o de la Comisión Delegada. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que
motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria
extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el
apartado anterior y en las restantes previsiones estatutarias.
Artículo 112. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos adoptados de aprobación o de modificación, serán remitidos para su
ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo e inscritos en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE AJEDREZ
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
ArtÍculo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del ajedrez,
se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía, y
sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora del procedimiento
administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los Estatutos de la
Federación Andaluza de Ajedrez.
El Código de Ética así como los Principios Morales para las competiciones de ajedrez,
y cualquier otro texto normativo oficial de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE)
que regule la conducta ética deportiva, complementan el presente Reglamento en lo que
sea con éste congruente y no contradictorio.
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas
o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple
negligencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 2. Ámbito de aplicación: clases de infracciones.
La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas
por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y federados,
comprendiendo dos tipos de infracciones:
a) En relación a las reglas de juego o competición.
b) En relación a las normas generales deportivas tipificadas en la presente norma.
BOJA
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/30
o de la Comisión Delegada. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que
motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria
extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el
apartado anterior y en las restantes previsiones estatutarias.
Artículo 112. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos adoptados de aprobación o de modificación, serán remitidos para su
ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo e inscritos en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE AJEDREZ
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
ArtÍculo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del ajedrez,
se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía, y
sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora del procedimiento
administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los Estatutos de la
Federación Andaluza de Ajedrez.
El Código de Ética así como los Principios Morales para las competiciones de ajedrez,
y cualquier otro texto normativo oficial de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE)
que regule la conducta ética deportiva, complementan el presente Reglamento en lo que
sea con éste congruente y no contradictorio.
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas
o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple
negligencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 2. Ámbito de aplicación: clases de infracciones.
La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas
por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y federados,
comprendiendo dos tipos de infracciones:
a) En relación a las reglas de juego o competición.
b) En relación a las normas generales deportivas tipificadas en la presente norma.