3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/29
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros
federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente,
cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia
deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 108. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) Revocación administrativa de su reconocimiento.
d) Resolución judicial.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 109. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XI
Artículo 110. Acuerdo.
Los estatutos y los reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea
General en Pleno, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros, a excepción de la modificación del Título X, que requerirá la
mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General en Pleno.
La modificación reglamentaria también podrá realizarse por la Comisión Delegada,
atendiendo a lo que se establece en los presentes estatutos.
Artículo 111. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente/a, de la Junta Directiva; de un tercio de los miembros de la Asamblea General;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
APROBACION Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
BOJA
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/29
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros
federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente,
cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia
deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 108. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) Revocación administrativa de su reconocimiento.
d) Resolución judicial.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 109. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XI
Artículo 110. Acuerdo.
Los estatutos y los reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea
General en Pleno, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros, a excepción de la modificación del Título X, que requerirá la
mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General en Pleno.
La modificación reglamentaria también podrá realizarse por la Comisión Delegada,
atendiendo a lo que se establece en los presentes estatutos.
Artículo 111. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente/a, de la Junta Directiva; de un tercio de los miembros de la Asamblea General;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
APROBACION Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS