3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/20

2. La composición, funcionamiento, competencias e incompatibilidades se determinarán
reglamentariamente.
3. Cuando existan dos o más órganos disciplinarios que puedan conocer
sucesivamente de un determinado asunto, una misma persona no podrá participar en la
deliberación y decisión de ese asunto en más de uno de dichos órganos. En cualquier
caso, cuando en el procedimiento se diferencia entre la fase de instrucción y la de
resolución, se desarrollarán por personas distintas.
Artículo 75. Funciones.
1. El Comité de Disciplina ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de
la FADA, constituyendo sus decisiones la última instancia en la vía federativa. Contra sus
resoluciones se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
2. Los Comités de Competición y los Jueces Únicos de Competición son órganos
disciplinarios que, tanto en la FADA como en sus demarcaciones territoriales, estarán
facultados para intervenir solamente en los supuestos en que sea aplicable el
procedimiento de urgencia, es decir, en la resolución de las cuestiones disciplinarias que
se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas de juego o competición.
CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral

Artículo 77. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la designación de los
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente/a.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen
durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de
cese del Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar, de oficio o a instancia de
parte, la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la
modificación del calendario electoral, debiendo en estos casos indicar de forma motivada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251616

Artículo 76. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán
también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos o empleos federativos durante los tres últimos años, excepto
en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrá ser
designado para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.