3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

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las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que
justifiquen la medida.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días
hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XII
Organización territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 78. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales,
conforme al principio de descentralización democrática de funciones y actividades. Las
Delegaciones Territoriales podrán contar con presupuesto diferenciado, basándose
en los ingresos y gastos de las actividades provinciales, sin perjuicio de la pertinente
aprobación y rendición de cuentas a la FADA y sin perjuicio de las competencias de los
órganos de la FADA.

Artículo 80. Régimen jurídico.
1. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados
de la Federación Andaluza.
2. Son órganos de las Delegaciones Territoriales: la Asamblea Provincial; el Delegado
Territorial Provincial y la Junta Directiva Provincial. El mandato de la Asamblea Provincial
coincidirá con el de la Asamblea General de la FADA, pero proseguirá sus funciones
hasta su renovación.
3. La Asamblea Provincial es el órgano representativo de los distintos estamentos
de la provincia y cumplirá una función consultiva y de encuentro del ajedrez provincial.
Tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Fijar el calendario de competiciones y actividades provinciales respetando el
calendario aprobado por la asamblea general de la FADA.
b) Aprobar un plan de competiciones y actividades para que sean organizadas por la
delegación provincial.
c) Debatir y fijar líneas de actuación para la promoción del ajedrez en la provincia, que
desarrollará y ejecutará la directiva provincial.
d) Debatir y fijar líneas de actuación para tecnificación y perfeccionamiento de los
ajedrecistas de la provincia, que desarrollará y ejecutará la directiva provincial.
e) En lo que permitan los presentes estatutos o los reglamentos de la FADA,
establecer criterios técnicos relativos al nombramiento y ejercicio de funciones de los
árbitros y los monitores. Dichos criterios serán desarrollados y aplicados por la directiva
provincial.
f) Cualquiera otra que le asignen los estatutos o los reglamentos.
4. Al menos una vez al año, se informará a la asamblea provincial de los siguientes
aspectos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251616

Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.