3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/19

a) Establecer los niveles de formación de árbitros de conformidad con los fijados por
la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros en las competiciones oficiales
de ámbito andaluz, así como en las competiciones oficiales supra-autonómicas cuando
dicha función haya sido delegada a la FADA y respetando los términos de dicha delegación.
CAPÍTULO VIII
El Comité de Entrenadores-Monitores
Artículo 71. El Comité de Entrenadores-Monitores.
En el seno de la Federación Andaluza de Ajedrez se constituye el Comité Técnico de
Entrenadores-Monitores, cuyo Presidente será nombrado y cesado por el Presidente/a
de la Federación. Se compondrá de cuatro vocales, al menos, representativos de su
estamento, designados reglamentariamente.
Artículo 72. Funciones.
El Comité de Entrenadores-Monitores ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores-monitores y técnicos de la Federación y tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores-monitores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para entrenadores- monitores y técnicos.
CAPÍTULO IX
Los Comites específicos
Artículo 73. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva
existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO X

Artículo 74. Comités disciplinarios.
1. Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Ajedrez son:
- El Comité de Disciplina; y
- Los Comités de Competición y los Jueces únicos de competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Los órganos disciplinarios